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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Aprobación de las garantías

ARTÍCULO 8.10.1.4.1. Aprobación de las garantías. Las garantías exigidas deberán presentarse al ASIC para su aprobación, antes de ser entregadas a la entidad correspondiente según lo previsto en la presente resolución.

El ASIC tendrá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

Para todos los proyectos del STR, la UPME deberá informar al ASIC el valor de cobertura de la posible garantía durante el mes siguiente a la fecha de publicación del Plan de Expansión del SIN.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO I Num. 1.3)

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