Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Criterios de las garantías
ARTÍCULO 8.10.1.3.1. Criterios de las garantías. Las garantías requeridas deberán cumplir con los siguientes criterios.
a) Deben ser otorgadas de manera incondicional e irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.
b) Deben otorgar al beneficiario la preferencia para obtener de manera inmediata e incondicional el pago de la obligación garantizada.
c) Deben ser líquidas y fácilmente realizables.
d) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.
f) La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario;
g) El requerimiento de la garantía por parte del beneficiario debe poder realizarse en la ciudad donde este se encuentre localizado.
h) La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento cuando se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, cuando se trate de una entidad financiera del exterior.
i) El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
j) la entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
k) cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la cobertura de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda legal colombiana y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.
l) cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la cobertura de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen o sustituyan y con las Normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.
Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios d) y e) del presente numeral, los interesados deberán acreditar al ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Para las garantías con vigencia superior a un año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los interesados que estén obligados a presentar las respectivas garantías.
El agente interesado deberá informar al ASIC cualquier modificación en la calificación de que tratan los criterios d) y e) del presente numeral, así como toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar 15 días hábiles después de ocurrido el hecho.
Cuando la calidad crediticia de la entidad otorgante de las garantías, de que trata este anexo, disminuya por debajo de la calificación límite establecida en este numeral, o en caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el usuario del proyecto, el OR o el TR, según sea el caso, deberán proceder a reponer la garantía en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho que da lugar a dicha reposición.
Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente interesado deberá, además de cumplir con las normas cambiarias, adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del ASIC.
Cuando se utilicen garantías internacionales, el valor de la cobertura en dólares será igual al 105% del valor de la cobertura establecida en pesos. Para la conversión se utilizará la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, TCRM, vigente para el día en el que se constituya la garantía.