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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 5

Pruebas de conexión

ARTÍCULO 7.1.5.7.5.1. PRUEBA DE POTENCIA REACTIVA. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado anteriormente con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara según el Anexo CO-2. La duración de la prueba es hasta de 60 minutos, período durante el cual el voltaje en el punto frontera es sostenido por el generador al voltaje especificado según se declara en el Anexo CO-2 mediante el ajuste de la potencia reactiva y si es necesario de otros generadores conectados a la red.

La generación de potencia de la unidad de generación es grabada en un registrador y las mediciones son tomadas en los terminales del estator con la presencia de representantes de la empresa auditora y de la empresa generadora. La prueba debe tener un margen de tolerancia del ± 1%.

La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.

Las pruebas de potencia reactiva deben realizarse cada diez (10) años o antes, en caso de que el Centro Nacional de Despacho (CND) las requiera para una operación segura y confiable del SIN. Mediante acuerdos CNO se debe establecer claramente la metodología y cronogramas para realizar las pruebas de potencia reactiva, con el fin de que tengan el menor impacto posible en la operación económica del sistema.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.4.1) (Fuente: R CREG 135/13, art. 2)

ARTÍCULO 7.1.5.7.5.2. PRUEBA DEL ESTATISMO. La prueba de este parámetro debe realizarse como parte del monitoreo rutinario de las plantas de generación que se incluyen en el programa de Despacho Económico para verificar la respuesta de la regulación primaria ante cambios de frecuencia en el SIN.

El funcionamiento de la máquina es registrado en sitio, mediante señales de voltaje y corriente suministradas por la empresa generadora en los terminales del estator de la unidad. A falta de medición en los terminales del estator de la máquina, pueden utilizarse las señales de alta tensión del transformador elevador del generador. La frecuencia del sistema es registrada en la sala de control de la empresa generadora en presencia de uno de sus representantes y uno de la empresa auditora. La frecuencia del sistema también es registrada en la sala de control del CND. Las mediciones incluyen la posición de la válvula piloto del Gobernador.

El procedimiento de prueba a seguir es el siguiente:

- Cargar la unidad a un valor Po con el limitador de apertura al 100%. El valor de Po puede ser igual a la mitad de la capacidad efectiva de la unidad pero siempre debe ser superior a la generación mínima técnica.

- Con el limitador de apertura bajar la carga de la unidad a cero, sin modificar la referencia de velocidad.

- Desconectar la unidad del SIN.

- Abrir el limitador al 100%.

- Tomar la lectura de sobrevelocidad medido como variación de frecuencia f en estado estacionario.

- El valor del estatismo (R), es dado por:

f = fref - fo

f = fref - fo

fo = Frecuencia del sistema.

fref = Frecuencia de referencia correspondiente a la sobrevelocidad de la unidad.

Pn = Capacidad nominal de la unidad.

El generador pasa la prueba si la respuesta primaria o secundaria a cambios de frecuencia en el SIN medida en MW/Hz, está dentro de un +/- 1% de tolerancia del valor especificado por la empresa generadora y si la posición de la válvula piloto indica que los parámetros del Gobernador están dentro de los criterios establecidos en el Anexo CO-2.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.4.2)

ARTÍCULO 7.1.5.7.5.3. PRUEBA DE ARRANQUE RÁPIDO. El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros declarados de tiempos de arranque, sincronización o toma de carga. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.

Los parámetros y variables que indiquen la velocidad de la sincronización y toma de carga de la unidad son grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa de generación. La unidad de generación pasa la prueba si el tiempo de sincronización y toma de carga cumple con los parámetros declarados ante el CND con una tolerancia positiva del 5 %. La empresa generadora debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.4.3)

ARTÍCULO 7.1.5.7.5.4. PRUEBA DE RESTABLECIMIENTO. a) El generador en referencia debe estar sincronizado y suministrando energía al SIN.

b) Todas las máquinas diésel u otras máquinas asociadas al proceso de restablecimiento deben estar desenergizadas. Los servicios auxiliares de estas máquinas también deben estar desenergizados.

c) Se procede a bajar la generación de la unidad o planta en prueba hasta que esté completamente descargada y se desconecta del SIN. También se desconectan todos los suministros de corriente alterna y servicios auxiliares de la unidad o planta en prueba.

d) Se arranca la máquina diésel o aquella que esté designada para iniciar el restablecimiento. Se energizan los servicios auxiliares de la unidad en prueba y se arranca hasta alcanzar la velocidad sincrónica.

e) Se sincroniza la unidad al SIN pero se deja girando en vacío durante un lapso de cinco minutos y se procede a restablecer la generación que indique el programa de despacho a menos que el CND de la orden de tomar carga.

El generador incumple la prueba de restablecimiento si la unidad no está sincronizada al sistema en el tiempo declarado al CND, con una tolerancia positiva del 10 %.

Las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR no están sujetas a la prueba de restablecimiento, dada las características propias de la tecnología.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 7.4.4) (Fuente: R CREG 060/19, art. 17)

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