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Acuerdo 43 de 1999 CAR

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ACUERDO 43 DE 1999

(diciembre 3)

Diario Oficial No 43.823, del 20 de diciembre de 1999

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Por el cual se declara y alindera un distrito de manejo integrado

de los recursos naturales renovables del sector Salto del

Tequendama - Cerro Manjuí.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA, CAR,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 y 31

de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 877 de 1976, Decreto

1449 de 1977, y el Decreto 1974 de 1989, reglamentario

del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

....................................................................

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Declarar como Distrito de Manejo Integrado los Terrenos ubicados dentro del globo total localizado en el sector Salto del Tequendama-Cerro Manjuí, con un área total de 10.422 ha, que comprende: el Cerro Negro, Cerro Manjuí, Cuchilla las Peñas, Cerro Tablanca, Alto Churrute, Cuchilla Cobista, Cerro Corinto, Cerro el Nápoles, Cuchilla Santa Bárbara y el Salto del Tequendama en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Zipacón, Facatativá, Bojacá, Tena, San Antonio del Tequendama y Soacha, en el departamento de Cundinamarca, según los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); identificadas con los números:

Municipio de Albán, años 1985, 1990: 227-I-B-4, 227-I-B-3, 227-I-D-1, 227-I-D-2; municipio de Anolaima, año 1985: 227-I-D-1, 227-I-D-2, 227-I-D-3, 227-I-D-4; municipio de Cachipay, año 1985: 227-III-B-2, 227-I-D-4, municipio de Facatativá, año 1985: 227-I-D-2, 227-I-D-4: municipio de Zipacón, año 1989: 227-III-B-2, 227-III-B-4, 227-I-D-4: municipio de Bojacá, años 1989-1990: 227-III-B-4, 227-III-B-2, 227-III-D-2, 227-IV-A-3, 227-IV-C-3, 227-IV-C-1: municipio de Tena, 227-III-D-2, 227-III-B-4, 227-IV-C-1: municipio de San Antonio del Tequendama, año 1984, 246-I-B-2, 246-II-A-1, 227-IV-C-3, 227-IV-C-1, 227-III-D-2: municipio de Soacha, año 1984, 227-IV-C-3, 246-II-A-1, 246-II-A-2.

ARTICULO 2o. El proceso de ordenamiento del Distrito de Manejo Integrado, según los resultados que se establezcan en el respectivo Plan Integral de Manejo, podrá contar con las siguientes categorías:

Zona de Preservación: Entiéndese por preservación la acción encaminada a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI).

Zona de Producción: Entiéndese por producción la actividad humana dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para el distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible.

Zona de recuperación para la preservación: Entiéndese por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona.

Zona de recuperación para la producción: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.

ARTICULO 3o. La lista de predios y área incluida corresponde a la demarcada en las planchas anteriormente mencionadas y se alinderan así:

Distrito de Manejo Integrado

Punto No. 1: Localizado en las coordenadas planas (X=1.031.580, Y=963.770) en la intersección de la cota 2800 y La Quebrada la María que nace en el cerro de los Andes y que es límite entre los municipios de Albán y Sasaima. De este punto se continúa aguas abajo en dirección NW por la quebrada La María en una distancia de 820 m hasta encontrar la cota 2400.

Punto No. 2: (X=1.032.140, Y=963.210). En la intersección de la quebrada La María y la cota 2400 m.s.n.m. Se continúa por el cause de la misma quebrada, en dirección NW en una distancia de 685 m.

Punto No. 3: (X=1.032.500, Y=963.210). Se continúa en dirección Oeste por la cota 2400 en una distancia de 1120 m hasta encontrar el Río Dulce.

Punto No. 4: (X=1.032.300, Y=961.860). Se continúa con rumbo S 47o.W en una distancia de 850 m hasta encontrar una vía.

Punto No. 5: (X=1.031.730, Y=961.240). Se continúa con rumbo S 14o.W en una distancia de 1270 m.

Punto No. 6: (X= 1.030.480, Y=960.970). Se continúa con rumbo S 15o.E en una distancia de 1100 m.

Punto No. 7: (X=1.029.380, Y=961.250). Se continúa con rumbo S 49o.W en una distancia de 1510 m.

Punto No. 8: (X= 1.028.310, Y=960.110). Se continúa con rumbo S 9o.W en una distancia de 1850 m hasta encontrar el lindero del predio 00-01-0004-0039 del municipio de Anolaima.

Punto No. 9: (X=1.026.640, Y=959.840). Se continúa en dirección SW por el lindero de los predios 00-01-0004-0039, 00-01-0004-0040 y 00-01-0004-0043 en una distancia de 770 m hasta encontrar la cota 2150.

Punto No. 10: (X=1.025.920, Y=959.595). Se continúa en dirección SE por la cota 2150 en una distancia de 1460 m hasta encontrar el lindero del predio 00-01-0004-0084 con el lindero del predio 00-01-0004-0085.

Punto No. 11: (X=1.024.860, Y=960.030). Se continúa con rumbo S 69o.E en una distancia de 750 m atravesando los predios 00-01-0004-0085, 00-01-0004-0037 y 00-01-0004-0036.

Punto No. 12: (X=1.024.600, Y=960.730). Se continúa en dirección SE por el lindero del predio 00-01-0004-0351 con el lindero del predio 00-01-0004-0020 en una distancia de 610 m hasta encontrar un cruce que conduce a los municipios de Facatativá y Anolaima.

Punto No. 13 : (X=1.024.470, Y=961.310). Se continúa en dirección Este por la carretera en una distancia de 1830 m hasta encontrar la cota 2400 en el predio 00-01-0004-0010.

Punto No. 14: (X=1.024.100, Y=962.550). Se continúa en dirección SE por la cota 2400 en una distancia de 360 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0004-0307 con el lindero del predio 00-01-0005-0465.

- Punto No. 15: (X=1.023.815, Y=962.370). Se continúa con rumbo S 9o.E en una distancia de 540 m hasta encontrar la cima del cerro en el lindero del predio 00-00-0005-0465 con el predio 00-00-0005-0308.

Punto No. 16: (X=1.023.220, Y=962.460). Se continúa en dirección SE por el lindero del predio 00-00-0005-0308 con los predios 00-00-0005-0465 y una pequeña parte del predio 00-00-0005-0306 en una distancia de 400 m hasta encontrar la vía que conduce a la inspección de la Florida.

Punto No. 17: (X=1.022.140, Y=962.290). Se continúa por la margen izquierda de la anterior vía en dirección SW en una distancia de 1240 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-01-0005-0284, 00-01-0006-0207.

Punto No. 18: (X=1.022.110, Y=962.300). Se continúa en dirección SE en una distancia de 1.070 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-01-0006-0204, 00-01-0006-309, 00-01-0006-0234 y 00-01-0006-0197.

Punto No. 19: (X=1.021.180, Y=962.780). Se continúa en dirección Sur por el lindero del predio 00-01-0006-0197, con los predios 00-00-0006-0234, 00-00-0006-200 y 00-00-0006-0199 en una distancia de 600 m.

Punto No. 20: (X=1.020.620, Y=962.760). Se continúa con rumbo S 4o.E en una distancia de 500 m hasta encontrar la cota 2.250.

Punto No. 21: (X=1.020.120, Y=962.790). Se continúa con rumbo S 2o. W en una distancia de 1.820 m hasta encontrar la Quebrada del Salitre en el lindero del predio 00-00-0007-0282 con el predio 00-00-0008-0235 del municipio de Cachipay.

Punto No. 22: (X= 1.018.370, Y=962.730). Se continúa con rumbo S 1o.W en una distancia de 1.160 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0008-0224 con el predio 00-00-0008-0221.

Punto No. 23: (X= 1.017.220, Y=962.750). Se continúa con rumbo S 14o.E en una distancia de 1.050 m hasta encontrar la vía férrea en el límite del municipio de Cachipay con el municipio de Zipacón.

Punto No. 24: (X=1.016.190, Y=963.010). Se continúa con rumbo N 89o.E en una distancia de 1.550 m hasta encontrar la carretera que del municipio Cachipay conduce al municipio Zipacón.

Punto No. 25: (X=1.016.315, Y=964.560). Se continúa con rumbo S 56o.E en una distancia de 1.820 m hasta encontrar la carretera que conduce a la Escuela José Jaramillo.

Punto No. 26: (X=1.015.320, Y=966.100). Se continúa con rumbo S 26o.E en una distancia de 1.740 m hasta encontrar una vía que conduce a la Laguna de Pedro Palo.

Punto No. 27: (X=1.013.810, Y=966.890). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda de la anterior vía en una distancia de 6860 m.

Punto No. 28: (X=1.009.925, Y=967.230). Se continúa con rumbo S 56o.E en una distancia de 1.720 m. hasta encontrar la quebrada de Los Canelos en la intersección de los predios 00-00-0003-0037, 00-00-0003-0107 y 00-00-0003-0060.

Punto No. 29: (X=1.009.000, Y=968.650). Se continúa en dirección SW aguas abajo por la quebrada Los Canelos en una distancia de 460 m hasta encontrar una carretera en la intersección de los predios 00-00-0003-0048, 00-00-0003-0047 y 00-00-0003-0050.

Punto No. 30: (X=1.008.590, Y=968.560). Se continúa en dirección SE por la anterior carretera en una distancia de 940 m.

Punto No. 31: (X=1.008.180, Y=969.300). Se continúa con rumbo S 14o.E en una distancia de 1.030 m.

Punto No. 32: (X=1.007.195, Y=969.570). Se continúa con rumbo S 3o.E en una distancia de 1.400 m hasta encontrar la quebrada La Zunia que corresponde al límite municipal entre los municipios de Tena y San Antonio del Tequendama.

Punto No. 33: (X=1.005.770, Y=969.620). Se continúa con rumbo S 35o.E en una distancia de 1.320 m hasta encontrar la quebrada Santa Bárbara en el municipio de San Antonio del Tequendama.

Punto No. 34: (X=1.004.540, Y=970.500). Se continúa con rumbo S 76o.E en una distancia de 1.430 m hasta encontrar la quebrada Santa Juana.

Punto No. 35: (X=1.004.180, Y=971.860). Se continúa con rumbo S 47o. E en una distancia de 1.220 m hasta encontrar la quebrada La Cuy.

Punto No. 36: (X=1.003.330, Y=972.740). Se continúa con rumbo S 9o. E en una distancia de 930 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0009-0017 con el predio 00-00-0009-0016.

Punto No. 37: (X=1.002.450, Y=972.870). Se continúa con rumbo S 18o. W en un distancia de 700 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0010-0004 con el predio 00-00-0010-0052.

Punto No. 38: (X=1.001.830, Y=972.670). Se continúa con rumbo S 9o. E en una distancia de 780 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0010-0049 con el predio 00-00-0010-0060.

Punto No. 39: (X=1.001.030, Y=972.790). Se continúa con rumbo S 74o. E en una distancia de 970 m en el predio 00-00-0010-0204.

Punto No. 40: (X=1.000.760, Y=973.730). Se continúa con rumbo S 18o. E en una distancia de 1.270 m.

Punto No. 41: (X=999.570, Y=974.140 ). Se continúa con rumbo S 6o.W en un distancia de 1380 m hasta encontrar una vía que sale al sitio denominado La Cadena.

Punto No. 42: (X=998.200 Y=974.000). Se continúa con rumbo S 7o. E en una distancia de 900 m hasta encontrar la vía que de Bogotá conduce al municipio de El Colegio.

Punto No. 43: (X=997.280, Y=974.110). Se continúa por la margen izquierda de la anterior vía en dirección NW en una distancia de 3120 m hasta encontrar la cota 2000.

Punto No. 44: (X=997.890, Y=972.360). Se continúa por la cota 2000 en una distancia de 6.010 m hasta encontrar el lindero del predio 00-02-0005-0137.

Punto No. 45: (X=997.740, Y=968.060). Se continúa en dirección Oeste por el lindero del predio 00-02-0005-0137 con los predios 00-00-0005-0133 y 00-00-0005-0001 en una distancia de 360 m hasta encontrar la Quebrada Grande.

Punto No. 46: (X=997.540, Y=967.790). Se continúa en dirección SE por el límite de los predios 006-009, 006-004, 006-003 y 02-005-0137 en una distancia de 630 m en la cota 2.100.

Punto No. 47: (X=997.160, Y=968.090). Se continúa en dirección Sur por el límite de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de la Cuchilla de Peñas Blancas en una distancia de 3.560, hasta encontrar el punto número 1 de dicha zona.

Punto No. 48: (X=995.490, Y=969.890). Localizado en el punto número 1 de la Zona de Reserva Forestal Protectora del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de la Cuchilla de Peñas Blancas en la cota 2.600. De este punto se continúa en dirección Este, por la divisoria de aguas entre el Municipio de San Antonio del Tequendama y el municipio Soacha en una distancia de 9240 m hasta el límite del lindero del predio 00-00-0002-0214 del municipio de San Antonio del Tequendama con el lindero del predio 00-01-0008-0001 del municipio de Soacha.

Punto No. 49: (X=996.310, Y=974.000). Se continúa con rumbo N 82o.E en una distancia de 220 m hasta encontrar la cota 2650 en el predio 00-01-0008-0001 del municipio de Soacha.

Punto No. 50: (X=996.330, Y=974.180). Se continúa en dirección SE por la cota 2.650 en una distancia de 870 m.

Punto No. 51: (X=995.580, Y=974.540). Se continúa con rumbo S 56o.E en una distancia de 200 m.

Punto No. 52: (X=995.470, Y=974.700). Se continúa con rumbo N 53o.E en una distancia de 140 m.

Punto No. 53: (X=995.540, Y=974.810). Se continúa en dirección NE por la divisoria de aguas en una distancia de 730 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-01-0006- 0102, 00-01-0006-0118 del municipio de Soacha con el predio 00-00-0002-0225 del municipio de San Antonio del Tequendama.

Punto No. 54: (X=996.260, Y=974.760). Se continúa en dirección NE por el lindero del predio 00-01-0006-0118 del municipio de Soacha con los predios 00-00-0002-0225 y 00-00-0002-0230 del municipio de San Antonio del Tequendama y parte del predio 00-00-0006-0113 del municipio de Soacha, y el lindero del predio 00-00-0006-0111 con el predio 00-00-0006-0113 del municipio de Soacha en una distancia de 1.390 hasta encontrar la cota 2.450.

Punto No. 55: (X=997.500, Y=975.050). Se continúa en dirección N.E por la cota 2450 en una distancia de 720 m.

Punto No. 56: (X=998.060, Y=975.230). Se continúa con rumbo N 15o.E en una distancia de 230 m hasta encontrar la cota 2500 en la cima.

Punto No. 57: (X=998.230, Y=975.290). Se continúa con rumbo S 86o.E con una distancia de 150 m hasta encontrar la cota 2.400.

Punto No. 58: (X=998.250, Y=975.460). Se continúa en dirección SE por la cota 2.400 en una distancia de 360 m.

Punto No. 59: (X=997.940, Y=975.550). Se continúa con rumbo S 55o.W en una distancia de 30 m hasta encontrar la cota 2450.

Punto No. 60: (X=997.920, Y=975.520). Se continúa en dirección SE por la cota 2.450 en una distancia de 420 m hasta encontrar un camino veredal que sale a la carretera principal que de Soacha conduce a Santa Fe de Bogotá.

Punto No. 61: (X=997.560, Y=975.670). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda del anterior camino en dirección SE en una distancia de 210 m en el predio 00-00-0006-0117.

Punto No. 62: (X=997.480, Y=975.860). Se continúa con rumbo N 38o. E en una distancia de 120 m hasta encontrar la carretera que del municipio de Soacha conduce a Santa Fe de Bogotá.

Punto No. 63: (X=997.570, Y=975.920). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda de la anterior carretera en una distancia de 920 m. hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0006-0082.

Punto No. 64: (X=996.950, Y=976.260). Se continua en dirección NE por el anterior lindero en una distancia de 80 m hasta encontrar el Río Bogotá.

Punto No. 65: (X=996.980, Y=976.330). Se continúa en dirección SE por el lindero del predio 00-00-0006-0082 con el predio 00-01-0005-0013 en una distancia de 460 m hasta encontrar la carretera que del municipio de Soacha conduce a Santa Fe de Bogotá.

Punto No. 66: (X=996.640, Y=976.440). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda de la anterior carretera en una distancia de 250 m.

Punto No. 67: (X=996.420, Y=976.550). Se continúa en dirección NE en una distancia de 120 m hasta encontrar el Río Bogotá.

Punto No. 68: (X=996.460, Y=976.640). Se continúa en dirección SE por el Río Bogotá en una distancia 1900 m.

Punto No. 69: (X=995.050, Y=977.520). Se continúa en dirección N.E por el lindero del predio 00-01-0005-0013 con los predios 00-01-0005-0011, 00-01-0005-0019, 00-01-0005 0021 y 00-01-0005-0020 en una distancia de 5.870 m.

Punto No. 70: (X=999.630, Y=976.660). Se continúa con rumbo S 60o.W en una distancia de 360 m. atravesando el predio 00-01-0005-0008.

Punto No. 71: (X=999.450, Y=976.360). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-01-0005-0008 con el predio 00-01-0005-0020 en una distancia de 430 m.

Punto No. 72: (X=999.760, Y=976.100). Se continúa con rumbo N 78o.W en una distancia de 220 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-00-0005-0020, 00-00-0005-0001 y 00-00-0005-0013.

Punto No. 73: (X=999.820, Y=975.900). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-01-0005-0001 y 00-01-0005-0013 en una distancia de 650 m.

Punto No. 74: (X=1.000.200, Y=975.390). Se continúa con rumbo N 37o.W en una distancia de 850 m.

Punto No. 75: (X=1.000.860, Y=974.890). Se continúa con rumbo N 24o. E en una distancia de 370 m hasta encontrar un camino que conduce al municipio de Soacha.

Punto No. 76: (X=1.001.180, Y=975.050). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda del anterior camino en una distancia de 450 m.

Punto No. 77: (X=1.001.080, Y=975.450). Se continúa por rumbo S 5o.E en una distancia de 720 m.

Punto No. 78: (X=1.000.370, Y=975.540). Se continúa con rumbo N 89o.E en una distancia de 230 m.

Punto No. 79: (X=1.000.380, Y=975.760). Se continúa con rumbo N 13o.E en una distancia de 370 m.

Punto No. 80: (X=1.000.730, Y=975.840). Se continúa con rumbo N 28o.W en una distancia de 430 m hasta encontrar un camino que conduce al municipio de Soacha.

Punto No. 81: (X= 1.001.100, Y=975.640). Se continúa con rumbo N 6o.W en una distancia de 540 m.

Punto No. 82: (X=1.001.610, Y=975.590). Se continúa con rumbo N 44o.W en una distancia de 350 m hasta encontrar la cota 2.650.

Punto No. 83: (X=1.001.890, Y=975.350). Se continúa con rumbo N 18o.W en una distancia de 1550 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-00-0005-0081, 00-00-0005-0082, y 00-00-0005-0090.

Punto No. 84: (X=1.003.345, Y=974.880). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-00-0005-0090 con los predios 00-00-0005-0082, 00-00-0005-0083, 00-00-0005-0084, 00-00-0005-0085, 00-00-0005-0086, en una distancia de 800 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-00-0005-0089, 00-00-0005-0086 y 00-00-0005-0090.

Punto No. 85: (X=1.003.880, Y=974.450). Se continúa con rumbo N 39o.W atravesando el predio 00-00-0005-0089 en una distancia de 870 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0005-0089 con el predio 00-00-0005-0038.

Punto No. 86: (X=1.004.550, Y=973.920). Se continúa por el anterior lindero en dirección SW en una distancia de 210 m hasta encontrar la cota 2700.

Punto No. 87: (X=1.004.490, Y=973.710). Se continúa en dirección NW por la cota 2.700 en una distancia de 1380 m hasta encontrar el límite del municipio de Bojacá con el límite del municipio de San Antonio del Tequendama.

Punto No. 88: (X=1.004.840, Y=973.280). Se continúa en dirección NW por el límite entre el municipio de Bojacá y el municipio de San Antonio del Tequendama en una distancia de 3220 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0005-0001, con el predio 00-00-0006-0052.

Punto No. 89: (X=1.005.740, Y=970.700). Se continúa en dirección NE por el lindero del predio 00-00-0006-0052 con los predios 00-00-0005-0001 y 00-00-0005-0004 en una distancia de 1580 m hasta encontrar la vía que de Bogotá conduce al municipio de Tena.

Punto No. 90: (X=1.006.140, Y=971.960). Se continúa en dirección NW por la margen izquierda de la anterior vía en una distancia de 520 m.

Punto No. 91: (X=1.006.560, Y=971.730). Se continúa con rumbo N 81o.E en una distancia de 720 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0006-0052 con el predio 00-00-0006-0027.

Punto No. 92: (X=1.006.690, Y=972.450). Se continúa en dirección NE por el lindero del predio 00-00-0006-0027 con los predios 00-00-0006-0052 y 00-00-0006-0053 en una distancia de 360 m hasta encontrar la cota 2800.

Punto No. 93: (X=1.006.960, Y=972.580). Se continúa con rumbo N 10o. E en una distancia de 590 m hasta encontrar un camino que conduce a la Escuela de Barro Blanco.

Punto No. 94: (X=1.007.540, Y=972.670). Se continúa en dirección SE por la margen izquierda del anterior camino en un distancia de 290 m.

Punto No. 95: (X=1.007.490, Y=972.940). Se continúa con rumbo N 5o. E en una distancia de 770 m.

Punto No. 96: (X=1.008.250, Y=973.000). Se continúa con rumbo N 46o.W en una distancia de 820 m.

Punto No. 97: (X=1.008.820, Y=972.400). Se continúa con rumbo N 20o.W en una distancia de 530 m.

Punto No. 98: (X= 1.009.320, Y=972.210). Se continua en dirección NW por la divisoria de aguas en una distancia de 680 m hasta encontrar un camino.

Punto No. 99: (X=1.009.460, Y=971.590). Se continúa con rumbo N 71o.W en una distancia de 100 m hasta encontrar la cota 2.650 y la Quebrada Cañal.

Punto No. 100: (X=1.009.500, Y=971.490). Se continúa en dirección NW aguas abajo por la Quebrada Cañal en una distancia de 80 m hasta encontrar la cota 2.600.

Punto No. 101: (X=1.009.510, Y=971.420). Se continúa en dirección NW por la cota 2600 en una distancia de 1850 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0006-0012 con el predio 00-00-0006-0007 del municipio de Bojacá.

Punto No. 102: (X=1.010.390, Y=970.750). Se continúa con rumbo N 84o.W en una distancia de 990 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0006-0030 con el lindero del predio 00-00-0007-0008.

Punto No. 103: (X=1.010.540, Y=969.770). Se continúa con rumbo N 35o.W en una distancia de 990 m hasta encontrar la cota 2.850 en el predio 00-00-0007-0011 del municipio de Bojacá.

Punto No. 104: (X=1.011.350, Y=969.210). Se continúa en dirección NW por la divisoria de aguas en una distancia de 6.970 m.

Punto No. 105: (X=1.017.120, Y=969.000). Se continúa en dirección Norte por el lindero del predio 00-00-0003-0136 con los predios 00-00-0003-0151 y 00-00-0003-0137, por el lindero del predio 00-00-0003-0144 con los predios 00-00-0003-0138, 00-00-0003-0139 y parte del 00-00-0003-0143 y del predio 00-00-0003-0145 con parte del predio 00-00-0003-143 en una distancia de 500 m.

Punto No. 106: (X=1.017.610, Y=969.000). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-00-0003-0198 con los predios 00-00-0003-0150 y 00-00-0003-0149 en una distancia de 630 m hasta encontrar un drenaje del Río Apulo.

Punto No. 107: (X=1.017.880, Y=968.620). Se continúa en dirección SW aguas abajo por el anterior drenaje en una distancia de 130 m hasta encontrar la cota 2600.

Punto No. 108: (X=1.017.800, Y=968.500). Se continúa en dirección SW por la cota 2.600 en una distancia de 3.770 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0003-0010 con el predio 00-00-0003-0001.

Punto No. 109: (X=1.015.840, Y=967.880). Se continúa en dirección SW por el anterior lindero en una distancia de 400 m hasta encontrar la cota 2.400.

Punto No. 110: (X=1.015.550, Y=967.610). Se continúa en dirección SE por la cota 2.400 en una distancia de 960 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0003-0001 del municipio de Zipacón con el predio 00-00-0008-0043 del municipio de Bojacá.

Punto No. 111: (X=1.014.850, Y=967.960). Se continúa en dirección SW por el lindero del predio 00-00-0003-0001 del Municipio de Zipacón con los predios 00-00-0008-0043 y 00-00-0008-0041 del municipio de Bojacá en una distancia de 800 m.

Punto No. 112: (X=1.014.480, Y=967.350). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-00-0003-0002 con los predios 00-00-0003-0001 y 00-00-0003-0050 en una distancia de 460 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-00-0003-0002, 00-00-0003-0050 y 00-00-0004-0001.

Punto No. 113: (X=1.014.660, Y=967.110). Se continúa en dirección NW por la cuchilla y divisoria de aguas en una distancia de 3.140 m.

Punto No. 114: (X=1.016.890, Y=965.340). Se continúa con rumbo N lo.W en una distancia de 190 m hasta encontrar la carretera que conduce al municipio de Zipacón.

Punto No. 115: (X=1.017.080, Y=965.340). Se continúa en dirección NW por la margen izquierda de la anterior carretera en una distancia de 600 m.

Punto No. 116: (X=1.017.160, Y=965.800). Se continúa con rumbo N 49o.W en una distancia de 180 m hasta encontrar la cima del cerro en el predio 00-00-0005-0021.

Punto No. 117: (X=1.017.270, Y=965.665). Se continúa con rumbo NW por la cuchilla en una distancia de 530 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0005-0021 con el predio 00-00-0001-0230.

Punto No. 118: (X=1.017.460, Y=965.205). Se continúa con rumbo N 45o.W en una distancia de 200 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0005-0024.

Punto No. 119: (X=1.017.580, Y=965.080). Se continúa por el lindero del predio 00-00-0005-0024 con los predios 00-00-0001-0230, 00-00-0001-0152 y 00-00-0001-0127 en una distancia de 2.080 m.

Punto No. 120: (X=1.018.960, Y=964.520). Se continúa con rumbo NE por el lindero del predio 00-00-0001-0160 con el predio 00-00-0001-0127 en una distancia de 750 m.

Punto No. 121: (X=1.019.440, Y=964.825). Se continúa con rumbo NW por el lindero del predio 00-00-0001-0089 con el predio 00-00-0001-0212 en una distancia de 320 m.

Punto No. 122: (X=1.019.690, Y=964.740). Se continúa con rumbo N 29 E en una distancia de 360 m.

Punto No. 123: (X=1.020.000, Y=964.900). Se continúa con rumbo NW por el lindero del predio 00-00-0001-0080 con los predios 00-00-0001-0084 y 00-00-0001-0083 en una distancia de 800 m.

Punto No. 124: (X=1.020.580, Y=964.790). Se continúa con rumbo EN por el lindero del predio 00-00-0001-0083 con el predio 00-00-0001-0082 en una distancia de 710 m.

Punto No. 125: (X=1.020.870, Y=965.205). Se continúa con rumbo N lo.E en una distancia de 70 m.

Punto No. 126: (X=020.950, Y=965.205). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-00-0001-1176 con el predio 00-00-0001-0082 en una distancia de 270 m.

Punto No. 127: (X=1.021.230, Y=965.240). Se continúa con rumbo N 6o.E en una distancia de 350 m.

Punto No. 128: (X=1.021.580, Y=965.260). Se continúa con rumbo N 29o.W en una distancia de 410 m.

Punto No. 129: (X=1.021.940, Y=965.080). Se continúa con rumbo N 65o.W en una distancia de 650 m hasta encontrar la cota 3.000 en un drenaje que cae a la quebrada Monteverde.

Punto No. 130: (X=1.022.220, Y=964.505). Se continúa por la cota 3000 en una distancia de 440 m.

Punto No. 131: (X=1.022.490, Y=964.640). Se continúa con rumbo NE por el límite del predio 00-01-0005-0318 del municipio de Anolaima con el predio 0178 del municipio de Zipacón en una distancia de 430 m.

Punto No. 132: (X=1.022.570, Y=964.910). Se continúa en dirección NE por el lindero del predio 00-00-0001-0178 con los predios 00-00-0001-0184 y 00-00-0001-0185 en una distancia de 350 m.

Punto No. 133: (X=1.022.610, Y=965.250). Se continúa con rumbo SE 89o. en una distancia de 30 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0001-0201.

Punto No. 134: (X=1.022.580, Y=965.290). Se continúa en dirección SE en una distancia de 310 m hasta encontrar una vía.

Punto No. 135: (X=1.022.550, Y=965.370). Se continúa en dirección NE por la margen izquierda de la anterior vía en una distancia de 240 m hasta encontrar la vía que conduce a la Hacienda Manjuí.

Punto No. 136: (X=1.022.710, Y=965.540). Se continúa con rumbo EN por el lindero del predio 00-00-0001-0178 con los predios 00-00-0001-0181 y 00-00-0001-0180 en una distancia de 230 m hasta encontrar el límite del municipio de Zipacón con el municipio de Facatativá.

Punto No. 137: (X=1.022.870, Y=965.630). Se continúa en dirección SE por el anterior límite en una dirtancia de 820 m.

Punto No. 138: (X=1.022.580, Y=966.220). Se continúa con rumbo S 11o.W en una distancia de 220 m.

Punto No. 139: (X=1.022.360, Y=966.220). Se continúa con rumbo S 74o.W en una distancia de 260 m.

Punto No. 140: (X=1.022.280, Y=965.970). Se continúa con rumbo S 15o.W en una distancia de 400 m.

Punto No. 141: (X=1.021.920, Y=965.900). Se continúa con rumbo S 64o.E en una distancia de 520 m.

Punto No. 142: (X=1.021.670, Y=966.370). Se continúa con rumbo N 19o.E en una distancia de 610 m. hasta encontrar la cota 3000.

Punto No. 143: (X=1.022.260, Y=966.560). Se continúa en dirección NW por la cota 3000 en una distancia de 3540 m hasta encontrar el límite del municipio de Facatativá con el municipio de Anolaima.

Punto No. 144: (X=1.024.440, Y=964.580). Se continúa en dirección Norte por el límite municipal entre Facatativá y Anolaima en una distancia de 3.270 m hasta encontrar el lindero del predio 00-01-0004-0002 del municipio de Anolaima con los predios 00-00-0008-0162 y 00-00-0008-0161 del municipio de Facatativá.

Punto No. 145: (X=1.026.950, Y=963.000). Se continúa en dirección NW por el lindero del predio 00-00-0008-0162 con el predio 00-00-0008-0161 del municipio de Facatativá en una distancia de 370 m hasta encontrar el límite del municipio de Albán con el límite del municipio de Facatativá en la cota 3000.

Punto No. 146: (X=1.027.250, Y=962.800). Se cnntinúa en dirección Norte por la divisoria de aguas en una distancia de 1.110 m hasta encontrar la cota 2.850 en el cerro entre los predios 00-00-0009-0034 y 00-00-0009-0035.

Punto No. 147: (X=1.028.250, Y=962.590). Se continúa con rumbo N 9 W en una distancia de 400 m hasta encontrar la vía que del municipio de Facatativá conduce al municipio de Albán.

Punto No. 148: (X=1.028.550, Y=962.540). Se continúa en dirección NW por la margen izquierda de la anterior vía en una distancia de 360 m.

Punto No. 149: (X=1.028.840, Y=962.320). Se continúa con rumbo N 19 W en una distancia de 630 m.

Punto No. 150: (X=1.029.490, Y=962.090). Se continúa con rumbo NW por el lindero del predio 00-00-0008-0003 con el predio 00-00-0008-0002 en una distancia de 530 m hasta encontrar el límite con el municipio de Facatativá.

Punto No. 151: (X=1.030.000, Y=962.020). Se continúa con rumbo NW por el lindero del predio 00-00-0008-0017 del municipio de Albán con el límite del municipio de Facatativá en una distancia de 700 m.

Punto No. 152: (X=1.030.695, Y=962.000). Se continúa en dirección SW en una distancia de 50 m hasta encontrar la cota 2700.

Punto No. 153: (X=1.030.690, Y=961.950). Se continúa con rumbo NE por la cota 2700 en una distancia de 3130 m hasta encontrar el punto número 1 en la quebrada La María y encierra el globo total del D.M.I.

La superficie total del distrito de Manejo Integrado es de 10.422 ha.

ARTICULO 4o. El Distrito de Manejo Integrado del Sector Salto del Tequendama Cerro Manjuí ha sido delimitado para que atendiendo los criterios de Desarrollo Sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los Recursos Naturales Renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.

ARTICULO 5o. La Dirección General adoptará el Plan Integral de Manejo que debe contener los objetivos, programas y proyectos a desarrollar en el Distrito de Manejo Integrado del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjuí, con el fin de lograr su uso racional, para garantizar la conservación y defensa de los Recursos Naturales, de conformidad con el principio de Desarrollo Sostenible.  Este plan debe responder a los criterios formulados de común acuerdo entre los miembros del Comité de Concertación, que estará conformado por representantes de los propietarios de los predios incluidos en el D.M.I, las autoridades municipales y delegados CAR.

ARTICULO 6o. Toda obra, actividad o proyecto de infraestructura, tales como vías, embalses, represas, edificaciones y la realización de actividades económicas de impacto ambiental significativo dentro del Distrito de Manejo Integrado del Sector Salto del Tequendama-Cerro Manjuí, requerirá licencia ambiental o permiso de aprovechamiento de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley 99 de 1993, 8o del Decreto 1753 de 1994 y del Decreto 1791 de 1996 y demás normas concordante o aquellas que las modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular establezca el Gobierno Nacional. Estos permisos o licencias sólo se otorgarán cuando se haya comprobado mediante el respectivo estudio de impacto ambiental o plan de manejo, según el caso, que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenten contra los recursos naturales y el ambiente del área y en tal circunstancia el titular de la licencia o permiso ambiental deberá adoptar a su costa las medidas de protección y conservación adecuadas.

ARTICULO 7o. Si por razones de utilidad pública o interés social u otra causa legalmente consagrada, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción del bosque o cambio en el uso de los suelos, o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento racional dentro del área que resultare afectada, deberá ser previamente delimitada con el fin de ser sustraída del Distrito de Manejo Integrado.

ARTICULO 8o. Los propietarios de los predios localizados en el Distrito de Manejo Integrado actuarán y estarán sujetos a las reglas contenidas en el presente acuerdo y el Plan Integral de Manejo, y de las normas ambientales vigentes que los modifiquen o adicionen.

PARAGRAFO. Para el caso de los usuarios cuyos predios se encuentran en la zona de recuperación para la preservación y que en la actualidad tienen establecidas actividades agropecuarias, se adelantará un programa de adecuación o desmonte gradual en un lapso que será estipulado en el Plan Integral de Manejo.

ARTICULO 9o. Los propietarios de los predios localizados en el Distrito de Manejo Integrado, así como los transeúntes y visitantes, están obligados a conservar y proteger todas las especies de fauna y flora silvestre en él existentes. Si la Corporación así lo considera, determinará las vedas y/o prohibiciones para garantizar la protección del recurso. Y, tanto los unos como los otros, informarán oportunamente a las autoridades competentes, sobre cualquier alteración o deterioro que sufra el Distrito de Manejo Integrado.

ARTICULO 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Decreto 1594 de 1984, y demás normas vigentes, prohíbese cualquier tipo de vertimiento de aguas residuales a los cauces de las quebradas y cuerpos hídricos existentes dentro del área del Distrito de Manejo Integrado que se declara mediante el presente acuerdo.

ARTICULO 11. Los responsables de la violación de las normas contenidas en el presente acuerdo, y de conductas que causen daño o impactos negativos sobre los recursos naturales y el ambiente, se harán acreedores a las sanciones previstas por el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad penal y civil consagradas en la legislación colombiana.

PARAGRAFO. En el evento de imposición de multas, éstas deberán pagarse en la Tesorería de la Corporación dentro de los 10 (diez) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que así lo ordene. Si no se efectúa dicho pago dentro del plazo señalado, tales multas se cobrarán por jurisdicción coactiva.

ARTICULO 12. Publíquese el presente acuerdo en las cabeceras municipales de Albán, Anolaima, Cachipay, Zipacón, Facatativá, Bojacá, Tena, San Antonio del Tequendama, y Soacha, y en el Diario Oficial.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1999.

El Gobernador de Cundinamarca

ANDRES GONZALEZ DIAZ

Presidente del Consejo Directivo

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