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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Despacho económico horario

ARTÍCULO 7.1.5.3.1. Despacho económico horario. Es el proceso mediante el cual se obtiene para un período de 24 horas el programa horario de generación de los recursos del SIN despachados centralmente. Además se obtiene, las transferencias horarias de energía por las interconexiones internacionales. Los pasos a seguir en este proceso son los siguientes:

1) Recopilar la información básica.

2) Evaluar la Reserva Rodante.

3) Realizar el Despacho Económico Horario.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3)

ARTÍCULO 7.1.5.3.2. INFORMACIÓN BÁSICA. Demanda:

La predicción horaria de la demanda para el Despacho Económico se efectúa por áreas operativas y para cada una de las 24 horas de cada día de la semana. Esta predicción de demanda de potencia la efectúa el CND y la envía a las empresas semanalmente el día miércoles y recibe comentarios o modificaciones hasta el día viernes a las 13:00 horas.

La predicción de la demanda se obtiene al calcular el promedio móvil de las ultimas 15 semanas, suavizado exponencialmente, de los datos de potencia horaria. El promedio de la carga se actualiza con el último valor y el día correspondiente de la semana.

Las empresas generadoras y distribuidoras deben suministrar diariamente al CND la curva de carga diaria con resolución horaria y cada 15 minutos en los periodos de punta.

Pérdidas:

Las pérdidas horarias del STN se calculan como la diferencia entre la energía inyectada y extraída del STN. Las pérdidas así calculadas para cada hora del día (k) son consideradas dentro del despacho horario para la hora correspondiente del día (k + 2).

Declaración de Mantenimiento y/o Desconexiónes de Red

Se deben considerar los mantenimientos y/o desconexiones de los equipos del STN, las Interconexiones Internacionales de Nivel IV o superior, los Activos de Conexión al STN y los equipos de los STR y/o SDL que sean considerados de Consignación Nacional. El programa de mantenimientos y/o desconexiones será aquel que se encuentre consignado y aprobado por el CND en el sistema de información descrito en el Numeral 2.1.1.4, incluidas las Consignaciones de Emergencia.

Tratamiento de Unidades Térmicas como Plantas:

<Aparte adicionado por el artículo 2o. de la Resolución CREG- 113 de 1998.> Para todos los efectos comerciales y a solicitud del agente respectivo, dos o más unidades térmicas podrán ser tratadas como una sola planta de generación, si cumplen los siguientes requisitos:

i) La eficiencia promedio de las unidades deberá ser igual (con un margen de tolerancia del 5%).

ii) El combustible consumido por las unidades deberá ser el mismo.

iii) Los Parámetros Técnicos de las unidades deberán ser similares.

iv) Las unidades deberán estar ubicadas en la misma instalación y contarán con una única frontera comercial.

El agente que se acoja a las disposiciones aquí establecidas, deberá someterlo a consideración del CNO a más tardar el quince (15) de noviembre de cada año. El CNO deberá pronunciarse y comunicarle su pronunciamiento al CND, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del agente. Una vez aceptada la solicitud el agente mantendrá esta condición por un período mínimo de un año, contado a partir del inicio de la Estación de Verano.

Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada:

Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras.

Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por el sistema que defina el CND, que sea verificable y seguro, y de fácil acceso para los agentes del mercado.

Oferta de Precios

Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben informar diariamente al CND antes de las 07:00 horas, una única oferta de precio a la Bolsa de Energía para las veinticuatro (24) horas (expresada en valores enteros de $/MWh) por cada recurso de generación, exceptuando las cadenas hidráulicas: Paraíso y Guaca; Troneras, Guadalupe 3 y Guadalupe 4; Alto Anchicayá y Bajo Anchicayá; que harán ofertas de precio en forma integral por cadena. También se exceptúan los enlaces Internacionales que participen en el Mercado de Energía Mayorista, los cuales podrán hacer ofertas horarias de precio.

Cuando un generador incumpla con lo establecido anteriormente, el CND supondrá como precio de oferta, el menor precio ofertado para cada una de las plantas y unidades según el caso.

Si a las 07:00 horas el CND no ha recibido ofertas de precio a la Bolsa de Energía de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las ofertas de precios a la Bolsa de Energía que se presentaron para cada unidad y planta de generación, el día anterior, o la última oferta de precios a la Bolsa de Energía válida, aplicando los criterios establecidos en el presente numeral.

Precios de Arranque-Parada

Las empresas generadoras con plantas y/o unidades térmicas ofertarán en el último día de los meses diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año el precio de arranque-parada al CND, antes de las 7:00 horas, expresados en valores enteros de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) por cada recurso de generación.

Para pasar a pesos (Col$) el CND y el ASIC tomarán la TRM del día anterior a la realización del despacho, tomando los valores enteros en esta moneda.

Los precios de arranque-parada se podrán ofertar por tipo de combustible y configuración. Además, diariamente al mismo tiempo que hacen la oferta de precios a la Bolsa de energía deberán informar el combustible y la configuración con que se debe considerar cada recurso de generación en el despacho.

Cuando un generador no oferte los precios de arranque-parada en las condiciones aquí establecidas, el CND asumirá lo siguiente:

- Si no declaran la configuración para la primera vez, se tomará la primera configuración declarada según acuerdos del CN0 para el combustible más económico. Para las siguientes veces se tomará la última declarada.

- De acuerdo con el combustible declarado, según el punto anterior, si no ofertan precios de arranque-parada para la primera vez, se tomará el 80% de los costos reconocidos en la Resolución CREG-034 de 2001. Para las siguientes veces se tomará el último valor ofertado.

Cuando una planta nueva entre en operación comercial o una planta adicione otro combustible principal se podrán ofertar los precios de arranque-parada una vez inicie su operación comercial y continuarán ofertando los precios de arranque-parada en el último día de los meses diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año.

PARÁGRAFO. La primera oferta de precios de arranque-parada se hará el día anterior al primer despacho a realizar aplicando la presente resolución y posteriormente se seguirá ofertando en el último día de los meses diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año.

Declaración de Disponibilidad:

Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 08:00 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora.

La declaración de disponibilidad por unidad de las plantas de generación térmicas debe ser consistente, en términos de las unidades disponibles, con la declaración de la configuración diaria que se realiza conforme a lo definido en el aparte "Precio de Arranque-Parada" del Numeral 3.1. del Código de Operación. La validación de la consistencia la realizará el CND de manera automática, al momento de la declaración de disponibilidad por parte del agente.

Para el envío de la declaración de disponibilidad de generación al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. Esta información será de conocimiento público a más tardar a las 9:00 horas del mismo día.

Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de disponibilidad por el sistema que defina el CND, que sea verificable y seguro, y de fácil acceso para los agentes del mercado.

Si a las 08:00 horas el CND no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación o planta el día anterior a la misma hora, o la última declaración válida.

Representación para ofertas:

Cualquier empresa generadora puede conferir mandato a otra empresa generadora para efectúe por él la oferta de precios y declaración de disponibilidad de cualquiera de sus plantas.

Generación de menores:

Antes de las 11:00 horas, las empresas suministran el programa horario de generación para las plantas del sistema que no son despachadas centralmente.

Otra información:

Otra información requerida para realizar el despacho económico es la siguiente:

- Resultados del plan operativo eléctrico de corto plazo.

- Generación de unidades de generación en pruebas (MW).

- Parámetros técnicos de las unidades generadoras definidos en el numeral 5.

Las empresas deben declarar la información anterior de acuerdo a los formatos presentados en el Anexo CO-3.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3.1) (Fuente: R CREG 034/20, art. 1) (Fuente: R CREG 034/20, art. 2) (Fuente: R CREG 055/11, art. 27) (Fuente: R CREG 065/00, art. 8) (Fuente: R CREG 113/98, art. 2)

ARTÍCULO 7.1.5.3.3. RESERVA RODANTE Y DE AGC. Se utiliza el programa de reserva rodante, basado en métodos probabilísticos, para determinar a nivel horario la magnitud de la reserva rodante mínima requerida por el sistema integrado, para cumplir el criterio de confiabilidad de suministro de la demanda definido como el límite adoptado de Valor Esperado de Racionamiento de Potencia a Corto Plazo (VERPC).

Cuando la suma de las disponibilidades declaradas para generación en el sistema integrado menos la demanda horaria modificada, incluyendo pérdidas, sea menor que la reserva rodante requerida, se programa el nivel de reserva que resulte de esta y se informa a la CREG, al CON y a las empresas su incumplimiento.

El valor calculado de reserva rodante se reparte entre las plantas consideradas disponibles para reserva rodante, incluidas en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN en la siguiente forma:

a) La reserva requerida para mantener la frecuencia del sistema dentro del rango de operación normal se distribuye entre las plantas participantes en el Control Automático de Generación (AGC) de acuerdo con la regla presentada en el Anexo CO-4.

b) Se determina para las áreas operativas operando cerca al límite de transferencias, la reserva rodante mínima requerida en esas áreas y se distribuye entre las plantas consideradas disponibles para reserva rodante del área correspondiente, de acuerdo con la regla presentada en el Anexo CO-4.

c) El resto de la reserva rodante requerida por el sistema integrado se distribuye entre las plantas consideradas disponibles para reserva rodante, de acuerdo con la regla presentada en el Anexo CO-4.

El valor de la reserva de regulación hacia arriba requerida para el AGC, será definido por el CND.

La frecuencia de utilización del programa de reserva rodante es diaria, el horizonte un día y el período de resolución una (1) hora.

Generación mínima para AGC

Para permitir la regulación de frecuencia hacia abajo, el AGC requiere una generación mínima equivalente a la máxima variación de generación que soporta el sistema sin salirse de la banda tolerable de frecuencia. Esta cantidad se calcula como el producto entre la banda tolerable de frecuencia y la característica de regulación combinada del sistema. La generación mínima para AGC se reparte entre las plantas participantes en esta regulación de acuerdo con la regla presentada en el Anexo CO-4.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3.2) (Fuente: R CREG 083/99, art. 3)

ARTÍCULO 7.1.5.3.4. CALCULO DEL DESPACHO ECONÓMICO. Para cada una de las horas del día el CND establece el programa horario de generación de tal forma que se cubra la demanda total esperada con los recursos de generación disponibles más económicos ofertados por las empresas, cumpliendo las restricciones técnicas y eléctricas de las unidades generadoras, de las áreas operativas y del SIN, y la asignación de la reserva de generación.

Cuando dos o más recursos tengan precio de oferta igual al Costo Marginal, la generación se asigna en forma proporcional a la disponibilidad remanente de cada planta, teniendo en cuenta las restricciones técnicas y eléctricas.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3.3) (Fuente: R CREG 112/98, art. 17)

ARTÍCULO 7.1.5.3.5. OPERACIÓN DEL SIN EN CONDICIONES ANORMALES DE ORDEN PUBLICO. En condición de alerta de orden público el CNO declara el grado de seguridad con el cual se debe operar el SIN. Las Consignas generales de operación en Condiciones Anormales de Orden Público (CAOP) se presentan en el documento ISA CND 94.074.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3.5)

ARTÍCULO 7.1.5.3.6. INFORME DE RESULTADOS. Antes de las 17:00 horas de cada día y para cada período de 24 horas, el CND pondrá a disposición de cada una de las empresas de generación, CRDs, empresas comercializadoras y demás agentes del mercado, por algún medio electrónico, los siguientes resultados:

- El despacho de los recursos generación.

- El costo marginal horario del Despacho Económico de la operación del sistema.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 3.6)

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