Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Declaración de disponibilidad
ARTÍCULO 7.1.5.10.3.1. Declaración de disponibilidad.
Fecha envío de información:_____________ ___ Hora:
Empresa de generación:
Periodo de declaración:
| PLANTA (NOMBRE) | UNIDAD (NUMERO) | PERIODO HORA INICIAL-HORA FINAL | DISPONIBILIDAD (MW en valor entero) | TIEMPO DE ARRANQUE (horas) (LUEGO DE NOTIFICADA LA CENTRAL) | TIEMPO DE PARADA (horas) (LUEGO DE NOTIFICADA LA CENTRAL) | NUMERO MÁXIMO DE MANIOBRAS ARRANQUE PARADA POR DÍA |
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Responsable de envío de la información: _______________
Vía de recibo: __________________ Hora: __________________
Responsable de recibo de la información: ______________
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - ANEXO CO.3 - DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD)
ARTÍCULO 7.1.5.10.3.2. Con el fin de asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio de energía, a partir de la vigencia de la presente Resolución, toda la información concerniente a la Disponibilidad o Indisponibilidad de los activos del Sistema de Transmisión Nacional y de los Sistemas de Transmisión Regional (Nivel de Tensión IV), se manejará con carácter reservado, hasta que la CREG decida lo contrario. Además de las autoridades competentes, solamente podrán tener acceso a dicha información, el Centro Nacional de Despacho, el LAC y los agentes involucrados, en los términos de la Resolución CREG-080 de 1999.
(Fuente: R CREG 026/01, art. 3)
ARTÍCULO 7.1.5.10.3.3. Todos los días, antes del cierre de las ofertas, el Centro Nacional de Despacho pondrá a disposición de todos los agentes la información correspondiente al embalse agregado y caudal agregado del SIN.