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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 1

Obligaciones de los transportadores

ARTÍCULO 7.1.4.4.1.1. PUNTO DE CONEXIÓN. <Numeral subrogado por el Capítulo II (para la conexión de generadores y usuarios finales que pertenecen a los proyectos clase 1) de la Resolución 75 de 2021, según lo ordenado en el artículo 58Lit. b)>

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 4.1.1)

ARTÍCULO 7.1.4.4.1.2. OTRAS OBLIGACIONES. El Transportador debe cumplir con los requisitos técnicos generales de la conexión indicados en el Numeral 7.

<Inciso subrogado por el artículo 10 (para la conexión de generadores y usuarios finales que pertenecen a los proyectos clase 1) de la Resolución 75 de 2021, según lo ordenado en el artículo 58Lit. c)>

El Transportador debe cumplir los requisitos técnicos mínimos para conexiones existentes y/o nuevas del STN y, formalizar el Contrato de Conexión que regule sus relaciones técnicas, administrativas y comerciales. El Transportador interesado en conectarse al sistema de transmisión de otro Transportador, se asimilará como un Usuario y, en consecuencia debe cumplir todos los requisitos establecidos para su conexión al STN.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - Num. 4.1.2)

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