Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Servidumbres
ARTÍCULO 7.1.4.14.3.5.1. Servidumbres. Debe entregarse información para toda la faja de servidumbre de la línea, incluyendo el censo de propietarios, uso del suelo, detalles de cruces y relación de la documentación de todas las negociaciones legalizadas conforme a la ley colombiana.
Para los puntos en que se obtenga el ancho mínimo de la faja de servidumbre, deberá presentarse un informe que sustente técnicamente el cumplimiento de los criterios incluidos en el numeral 2.2 Conductores de Fase. En caso de duda sobre el cumplimiento de estos niveles, podrán hacerse medidas de verificación de estos valores, cuando se trate de una conexión por acuerdo previo entre el Transportador y el solicitante o para líneas ejecutadas mediante convocatorias entre el transportador y la entidad respectiva, mediante los procedimientos siguientes:
- Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno:
ANSI / IEEE Std 644/1987 IEEE Standard Procedures for Measurement of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines
- Niveles de radiointerferencia:
Electric Power Research Institute. "Transmision Line Reference Book. 345 kV and Above" Second Edition, Revised 1987.
IEEE Standard Procedures for the Measurement of Radio Noise from Overhead Power Lines. New York, N.Y. 1976 Std 430-1976.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.1 Num. 3.4) (Fuente: R CREG 098/00, art. 1)