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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 9

Localización de estructuras

ARTÍCULO 7.1.4.14.2.9.1. Localización de estructuras. Para la localización de estructuras, deberán respetarse las siguientes distancias mínimas de seguridad sobre el terreno y obstáculos, medidas en metros para las condiciones de máxima temperatura del conductor exigidas durante toda la vida útil del proyecto:

TENSION DE LA LINEA 500 kV 220 kV
Descripción del Cruce
Normal 9,00 6,50
Carreteras principales 12,90 8,50
Carreteras secundarias 11,50 8,00
Líneas de energía 5,80 5,50
Líneas telegráficas 6,30 5,50
Árboles y cercas 6,30 5,00
Ferrocarriles (al riel) 16,30 9,00
Canales navegables (aguas máximas) 24,30 18,00
Ríos navegables (aguas máximas) 18,00 18,00
Ríos no navegables (aguas máximas) 9,00 6,50
Muros 7,30 6,50
Embalses (aguas máximas) 12,30 8,50
Pantanos (aguas máximas) 9,00 6,50
Oleoductos 9,30 6,50

Las anteriores distancias de seguridad se calcularon con base en el National Electrical Safety Code. C2.1977. Institute of Electrical and Electronic Engineers - IEEE.

Los valores anteriores deberán incrementarse en un 3% por cada 300 m por encima de los 450 metros sobre el nivel del mar.

En caso de cruce con líneas de transmisión de propiedad de otro Transportador, las condiciones técnicas para diseño, construcción y mantenimiento en el sitio de cruce deberán acordarse entre los dos Transportadores.

(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.1 Num. 2.8) (Fuente: R CREG 098/00, art. 1)

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