Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Conductores de fase
ARTÍCULO 7.1.4.14.2.3.1. Conductores de fase. Los conductores de fase deberán seleccionarse para dar cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas:
- Capacidad mínima de transporte en régimen permanente y nivel de sobrecarga temporal, definidos para cada línea específica en el plan de expansión aprobado por la UPME.
- Tener una resistencia eléctrica, medida en W/km a 20 grados.C, igual o menor a la determinada por la UPME, la cual habrá de calcularse con base en un análisis económico del uso proyectado de la línea durante el periodo de planeamiento.
- Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS (International Radiation Protection Agency - Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58, 1990):
| A borde de servidumbre Campo Eléctrico máximo = | 5 kV / m |
| Campo Magnético máximo = | 1 Gauss |
Dentro de la faja de servidumbre, no sobrepasar los siguientes valores:
| Terrenos inaccesibles | 20 kV / m |
| Regiones despobladas | 15 a 20 kV / m |
| Cruces de carreteras | 10 a 12 kV / m |
Estos valores se adoptaron del documento EPRI: Transmission Line Reference Book - 345 kV and above. Second edition, 1987.
- Niveles máximos de radiointerferencia aceptados por la IEEE y el CIGRÉ: se acepta una relación señal-ruido mínima de:
Zona Rurales: 22 dB a 80m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.
Zonas Urbanas: 22 dB a 40m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.
Este nivel de radiointerferencia se ha definido con base en el documento IEEE Transactions on Power Apparatus and System Vol PAS-99. No. Jan-Feb 1980: Review of technical considerations on limits to interference from power lines and stations. Pp 365-388.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.1 Num. 2.2) (Fuente: R CREG 098/00, art. 1)