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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Repuestos
ARTÍCULO 7.1.4.14.2.13.1. Repuestos. El propietario de la línea debe mantener un inventario mínimo de repuestos y de material suficiente para las labores de mantenimiento, según sus políticas al respecto, para garantizar la operación normal de la línea, de acuerdo con los niveles de confiabilidad, seguridad y calidad establecidos.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE CONEXIÓN - ANEXO CC.1 Num. 2.12) (Fuente: R CREG 098/00, art. 1)