Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Remuneración
ARTÍCULO 6.1.4.1. INGRESO ANUAL ESPERADO DEL AGENTE ADJUDICATARIO, IAE. La remuneración del adjudicatario del proceso de selección se hará con base en la oferta económica del proponente, que se denominará Ingreso Anual Esperado, IAE, el cual, para cada uno de los años del periodo de pagos, deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría y las acciones que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.
El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.
PARÁGRAFO. Dado que el AOM hace parte del IAE, el agente adjudicatario deberá registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos de SAEB, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de otras metodologías vigentes para las actividades del sector y de otros proyectos adjudicados mediante procesos de selección.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 14)
ARTÍCULO 6.1.4.2. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para traer a valor presente el flujo de IAE, que haya ofertado cada uno de los proponentes, será la tasa de retorno aprobada por la CREG y que esté vigente al inicio del respectivo proceso de selección. La tasa a utilizar depende de la necesidad identificada por la UPME: si se trata de una necesidad en el STN se usa la tasa de retorno de la actividad de transmisión y si se trata de una necesidad en el STR se usa la tasa de retorno de la actividad de distribución.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 15)
ARTÍCULO 6.1.4.3. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales del IAE con respecto al valor presente de todos los valores anuales, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5 p.p.) entre cualquier par de años.
En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 16) (Fuente: R CREG 070/21, art. 1)
ARTÍCULO 6.1.4.4. PERIODO DE PAGOS. Los proyectos ejecutados mediante procesos de selección tendrán el periodo de pagos, expresado en número de años, que defina la UPME en los documentos de selección. Este periodo corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.
Durante el periodo de pagos, el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 17)
ARTÍCULO 6.1.4.5. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya escogido al proponente y se haya adjudicado el proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:
a) Identificación de la lista de proyectos o del plan de expansión del SIN donde se recomendó el proyecto;
b) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto;
c) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección;
d) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto;
e) Copia de la aprobación de la garantía exigida, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 y en el anexo;
f) Copia de la propuesta económica con el IAE de la oferta seleccionada;
g) Información de la firma interventora, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 34.
La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del proyecto objeto del proceso de selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el proyecto y el agente adjudicatario, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del periodo de pagos, el cual será igual al IAE propuesto.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 18)
ARTÍCULO 6.1.4.6. PAGOS. El LAC será el responsable de actualizar y pagar el valor mensual al agente adjudicatario, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE;
b) El IAE empezará a pagarse al agente adjudicatario a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha efectiva de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND;
c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes;
d) En cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente.
El LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para el recaudo y la distribución de los ingresos en las actividades de remuneración de redes de transporte de energía eléctrica.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 19)
ARTÍCULO 6.1.4.7. PAGOS POSTERIORES AL PERIODO DE PAGOS. Una vez finalizado el período de pagos se podrá continuar con la remuneración del proyecto una vez se cumpla con lo señalado en este artículo.
Antes de que finalice el tiempo de utilización de los activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, la UPME determinará en el plan de expansión del SIN la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará si el proyecto se requiere indefinidamente o fijará el número de años adicionales que se necesita.
Si se encuentra que el proyecto sigue requiriéndose, el agente adjudicatario, mediante comunicación escrita, manifestará a la UPME su interés en continuar operando el activo, y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto, emitido por una firma de ingeniería. La comunicación escrita deberá ser remitida a la UPME dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de adopción del plan de expansión del SIN.
Si el concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, o si el agente adjudicatario no presenta dentro del plazo la documentación mencionada en el párrafo anterior, la UPME deberá iniciar un proceso de selección para reponer el proyecto.
Si el concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, la remuneración del proyecto durante cada uno de los años siguientes será igual a la del último año del periodo de pagos. El agente adjudicatario deberá enviar a la CREG copia de la comunicación enviada a la UPME y del concepto técnico de la firma de ingeniería.
La firma de ingeniería que elaborará los conceptos técnicos mencionados en este artículo deberá ser seleccionada por el CNO, a partir de los criterios que este Comité establezca para tal fin y dentro de los que deberá incluir la razonabilidad del precio ofertado para esa labor.
Si la UPME encuentra que el proyecto ya no es necesario en el sistema, después de finalizado el periodo de pagos, no habrá lugar a la remuneración de los activos que lo componen y el agente adjudicatario deberá disponer de ellos.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 20)
ARTÍCULO 6.1.4.8. POSIBILIDAD DE RETIRO. Durante el periodo de pagos, el agente adjudicatario podrá retirarse y no continuar realizando las funciones establecidas en esta resolución. Para ello requiere la aceptación por parte de la UPME para su retiro, informar la fecha del retiro, comunicar al LAC y a la CREG su intención y cumplir lo establecido en la regulación vigente en cuanto a la cancelación de las fronteras en las que se tomaba y entregaba energía con el SAEB.
A partir de la fecha de retiro el LAC dejará de pagar el IAE.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 21)
ARTÍCULO 6.1.4.9. FUENTE DE RECAUDO DE INGRESOS PARA EL IAE. El ingreso mensual para remunerar los SAEB se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.
Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad del STN, este ingreso mensual se adicionará al numerador de la fórmula del numeral 1.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, mediante la cual se calcula el cargo por uso de la actividad de transmisión.
Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad de un STR, el ingreso mensual se adicionará a la variable IMCR,m,t definida en el numeral 2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, utilizada para determinar el cargo por uso del respectivo STR.
(Fuente: R CREG 098/19, art. 22) (Fuente: R CREG 070/21, art. 2)