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ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

Registro de información de contratos de usuarios no regulados

ARTÍCULO 5.7.2.1. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE USUARIOS NO REGULADOS. La solicitud de registro de la información de los contratos de usuarios no regulados, de que trata la Resolución CREG 135 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, deberá presentarse ante el ASIC, por parte del comercializador, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean estos mensuales o semanales. La solicitud de registro de nuevas condiciones en la información de los contratos de usuarios no regulados que hayan sido previamente registrados deberá presentarse con la misma antelación.

El ASIC publicará los datos básicos del contrato en un medio electrónico. Adicionalmente, para la publicación de la información de que trata la Resolución CREG 135 de 1997, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se tendrá en cuenta que la información se presentará por mercado y por comercializador, incluyendo únicamente las cantidades reales de consumo, y los precios actualizados para cada contrato, los cuales deberán ser reportados por los comercializadores teniendo en cuenta el procedimiento que diseñe el ASIC, conforme se establece en la Resolución CREG 135 de 1997 o en aquellas que la modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 157/11, art. 27)

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