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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 1

Adecuación de los límites de factores de contribución, tarifas y subsidios a la fórmula tarifaria de la resolución 31 de 1997

ARTÍCULO 5.5.1.1. OPCIONES TARIFARIAS. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

PARAGRAFO 1o. Para los usuarios conectados al nivel de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa.

PARAGRAFO 2o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda.

PARAGRAFO 3o. Para adecuar la infraestructura de medida de sus usuarios a lo dispuesto en este artículo, los comercializadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que entre a regir la resolución CREG-031 de 1997.

(Fuente: R CREG 079/97, art. 3)

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