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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 1

Reglas para el registro de agentes ante el ASIC y el LAC

ARTÍCULO 5.1.4.1.1. REGISTRO ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES, ASIC: Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario de registro definido por el ASIC.

2. Informar al ASIC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación.

3. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

4. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para el cumplimiento del Reglamento de Operación y demás regulación expedida por la CREG.

5. Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.

6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y de Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

7. Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria, a nombre del respectivo agente, para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

8. Cuando se trate de comercializadores, haber cumplido los requerimientos exigidos en el artículo 21, numeral 4, de la Resolución CREG 156 de 2011, para volver a participar en el MEM, si es del caso.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro, el ASIC verificará el cumplimiento de estos requisitos, y realizará el registro correspondiente cuando sea procedente. Solo se registrará el agente que cumpla todos los requisitos, sin perjuicio de que, en caso de no cumplirlos, aquel pueda volver a solicitar el registro en el momento en que los cumpla.

Todos los agentes deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en especial lo relacionado con los numerales 1 y 3 de este artículo.

El ASIC deberá informar mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, sobre las solicitudes de registro y el resultado de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del ASIC, serán a título oneroso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: XM S.A. E.S.P. deberá enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, cualquier reporte positivo que resulte del proceso de verificación de que trata el numeral 6.

PARÁGRAFO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que no sean agentes del mercado de energía y estén interesadas en participar en las subastas del cargo por confiabilidad, no estarán obligadas a inscribirse ante el ASIC como requisito para participar en las subastas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que defina XM S.A. E.S.P., previo a la realización de la subasta.

PARÁGRAFO CUARTO: La persona natural o jurídica que no sea agente del Mercado de Energía Mayorista, que resulte con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estará en la obligación de realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos.

(Fuente: R CREG 031/21, art. 1)

ARTÍCULO 5.1.4.1.2. REGISTRO ANTE EL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS (LAC). Los agentes transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red que inicien cualquier actividad inherente de la prestación del servicio de energía en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario de registro definido por el LAC.

2. Informar al LAC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación.

3. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

4. Suscribir el contrato de mandato con el LAC para el cumplimiento del Reglamento de Operación. El LAC definirá los términos y condiciones del contrato de mandato.

5. Operadores de red, transmisores nacionales y transmisores regionales, deberán celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.

6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

7. Inscribir ante el LAC un número de cuenta bancaria a nombre del respectivo agente para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro, el LAC verificará el cumplimiento de estos requisitos, y realizará el registro correspondiente cuando sea procedente. Solo se registrará el agente que cumpla todos los requisitos, sin perjuicio de que, en caso de no cumplirlos, aquel pueda volver a solicitar el registro en el momento en que los cumpla.

Todos los agentes deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 1 y 3 de este artículo.

El LAC deberá informar mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, sobre las solicitudes de registro y el resultado de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO: XM S.A. E.S.P. deberá enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, cualquier reporte positivo que resulte del proceso de verificación de que trata el numeral 6.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas jurídicas o naturales que quieran participar en las convocatorias para la expansión de STN, STR, o de almacenamiento, no estarán obligadas a inscribirse ante el LAC como requisito para participar en las mismas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que XM S.A. E.S.P. defina.

(Fuente: R CREG 031/21, art. 2)

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