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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 1

Liquidación ante irregularidades en el sistema de medida

ARTÍCULO 5.1.2.6.1.1. LIQUIDACIÓN CUANDO LA IRREGULARIDAD SE IDENTIFICA ANTES DEL REPORTE AL ASIC. Cuando antes de reportar la información al ASIC el comercializador o el operador de red identifiquen que existen fallas en el Sistema de Medida de una Frontera Comercial, y hasta que se realicen las reparaciones o la reposición correspondientes, se aplicarán las disposiciones que establezca el Código de Medida o la norma que lo modifique o sustituya para determinar el consumo de la respectiva Frontera Comercial.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 51)

ARTÍCULO 5.1.2.6.1.2. RELIQUIDACIÓN DE CONSUMOS YA REPORTADOS AL ASIC. Cuando con posterioridad al plazo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, el comercializador o el operador de red identifiquen irregularidades en el Sistema de Medida por las que no se hayan podido registrar en forma real la energía consumida, deberán informar sobre lo ocurrido a los demás comercializadores presentes en el respectivo mercado de comercialización durante la ocurrencia de las irregularidades para que los afectados ejerzan sus derechos.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 52)

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