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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Liquidación, facturación y pago de cargos por uso del STR y del SDL

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.1. INFORMACIÓN BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CARGOS POR USO DEL STR Y DEL SDL. El LAC y los operadores de red tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL, respectivamente:

1. Los valores de los cargos por uso del STR vigentes que el operador de red debe facturar al comercializador, de conformidad con la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.

2. Los cargos por uso del SDL a aplicar en cada mercado de comercialización de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Demanda de energía tomada de la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la resolución CREG 157 de 2011.

4. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con el esquema de calidad del servicio vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL en las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupen varios usuarios, se afectará la demanda de energía de que trata el numeral 3 por el factor (1- Psf). De manera transitoria y hasta tanto el comercializador y el operador de red acuerden el valor correspondiente, la variable Psf será igual a 0,019. Cuando el comercializador y el operador de red acuerden un nuevo valor para Psf, deberá ser informado al LAC, por los dos agentes, para que sea utilizado en la liquidación de los cargos por uso del STR.

PARÁGRAFO 2o. Para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL que corresponde a la energía que se destina para la prestación del servicio de alumbrado público se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resoluciones CREG 043 de 1995 y 097 de 2008 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 39)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.2. LIQUIDACIÓN DE CARGOS POR USO DEL SDL. El operador de red deberá entregar al comercializador la liquidación por concepto de cargos por uso del SDL a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011.

La liquidación podrá ser entregada mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 40)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.3. OBJECIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN. Si el comercializador tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación de los cargos por uso del SDL, podrá presentarlas por escrito al operador de red dentro del día calendario siguiente al recibo de la misma.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 41)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.4. FACTURACIÓN DE LOS CARGOS POR USO DEL STR Y DEL SDL. El operador de red deberá facturar mensualmente los cargos por uso del STR y del SDL. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por el comercializador sobre la liquidación de los cargos por uso del SDL e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación definitiva. De igual forma deberá considerar la liquidación definitiva de los cargos por uso del STR entregada por el LAC.

A más tardar el décimo día calendario del mes siguiente al mes calendario de consumo el operador de red deberá entregar al comercializador la factura original o la factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos.

PARÁGRAFO 1o. El LAC deberá entregar al comercializador la liquidación por concepto de cargos por uso del STR a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El operador de red deberá incluir en la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, las obligaciones del comercializador generadas en cumplimiento de los artículos 34, 48, 49 y 50 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO 3o. Si después de entregada la factura al comercializador, el operador de red identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 42) (Fuente: R CREG 043/12, art. 5)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.5. OBJECIONES A LA FACTURA. El comercializador podrá objetar la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura.

Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, cargos incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el operador de red deberá responderla y entregar al comercializador una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este reglamento.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 43)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.6. RECHAZO DE LA FACTURA. El comercializador podrá rechazar la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el operador de red deberá responderlo y entregar al comercializador una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este reglamento.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 44)

ARTÍCULO 5.1.2.5.2.7. PAGO DE LA FACTURA. El vencimiento de la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, emitida por el operador de red, será el quinto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita, una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos anteriores de este capítulo. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento el operador de red deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por los agentes; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.

El comercializador deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el operador de red y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el comercializador incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el operador de red podrá ejecutar las garantías presentadas por el comercializador. Cuando estas garantías no sean suficientes para pagar las obligaciones de los cargos por uso del STR y del SDL, el operador de red podrá cobrar la tasa de interés de mora sobre los montos faltantes.

El comercializador deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el operador de red podrá hacer efectivas las garantías presentadas por el comercializador hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

Una vez resuelta la diferencia que motiva la objeción, si existieran valores faltantes, el comercializador deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada o, en caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento.

Los pagos que realicen las empresas se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. El retraso en la emisión de la factura por parte del operador de red no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL presentados por el comercializador al LAC.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 45)

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