Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores
ARTÍCULO 5.19.1. OBJETO. Mediante esta resolución se define el esquema para realizar la auditoría de los soportes y aplicación de la metodología para determinar la parte variable del costo de suministro de combustible (CSC) y la parte variable del costo de transporte de combustible (CTC) declarados por los agentes, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 044 de 2020.
(Fuente: R CREG 207/20, art. 1)
ARTÍCULO 5.19.2. CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA. Las características generales de la auditoría de la información declarada por los agentes generadores, en cumplimiento del artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001 para establecer el precio de reconciliación positiva de generadores térmicos, son las siguientes:
a. Periodicidad. La auditoría de la información declarada por los agentes se adelantará semestralmente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
i. Primer semestre: correspondiente a la operación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año t: La auditoría de los meses anteriormente señalados dará inicio en el mes de septiembre del año t.
ii. Segundo semestre: correspondiente a la operación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año t. La auditoría de los meses anteriormente señalados dará inicio en el mes de marzo del año t+1.
b. Plantas térmicas por auditar. Para seleccionar las plantas por auditar se aplicará el siguiente procedimiento:
i. Se toma la generación de seguridad fuera de mérito en GWh de las plantas térmicas durante el semestre a auditar.
ii. Se ordenan las plantas térmicas de mayor a menor generación de seguridad fuera de mérito.
iii. Se calcula en porcentaje (%) la participación de cada planta en el total, y se suma la participación de las plantas, iniciando con la de mayor participación.
iv. Las plantas que en el cálculo anterior representen hasta el 96% de participación en el total, sin superarlo, serán incluidas en la auditoría.
v. De las plantas restantes, es decir, las plantas del numeral i. no incluidas en el numeral iv., se seleccionan aleatoriamente un número equivalente al 15% para ser auditadas. Para ello, primero se determina el número de plantas adicionales a auditar, como valor entero más cercano de la multiplicación entre el número de plantas restantes por el 15%. Luego, a cada planta restante se le asigna de manera aleatoria un número entre 0 y 1. Posteriormente se ordenan las plantas de mayor a menor, y se seleccionan las primeras plantas hasta completar el número entero determinado en el paso anterior.
El procedimiento anterior para determinar las plantas a auditar, lo adelantará el ASIC, y los resultados los deberá publicar en su página web.
c. Procedimiento. El auditor encargado de llevar a cabo el procedimiento deberá cumplir al menos con las siguientes actividades:
i. Recibir de XM S.A. E.S.P. la siguiente información de las plantas a auditar:
1. Los formatos con las declaraciones diarias de las variables CSC y CTC realizadas por los agentes, soportados con las facturas y la valoración del inventario utilizado, cuando aplique.
2. La información de las cantidades diarias utilizadas de combustible, de acuerdo con la declaración de los agentes.
ii. Solicitar a las plantas a auditar lo siguiente: contratos de suministro y transporte de combustibles, facturas de suministro y transporte de combustibles, reporte de las cantidades utilizadas de los contratos principal y de ocasión, fecha de registro o firma de los contratos principal y de ocasión, metodología de valoración de inventarios y valores diarios de los inventarios de combustibles, impuestos estimados imputables al consumo del combustible y que están a cargo de la planta cuando aplique, tal como podría ser el impuesto de transporte, y toda aquella información utilizada por el agente para la determinación de los costos, la cual debe contar con los soportes respectivos que deberán ser entregados al auditor.
iii. Verificar los contratos con otras fuentes de información que el auditor identifique, teniendo en cuenta, por ejemplo, que en el sector energético se tiene el Gestor del Mercado de Gas y el Sistema de Información de Comercialización de Combustibles Líquidos, SICOM. Además, verificar directamente con el suministrador de los combustibles y el transportador.
iv. Adelantar los análisis para replicar el cálculo de la parte variable del costo de suministro de combustible (CSC) y la parte variable del costo de transporte de combustible (CTC) diarios, con el número de cifras significativas que permite el aplicativo del ASIC, que se encuentran soportados en facturas de contratos vigentes suscritos por el agente generador y en la valoración de sus inventarios, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 044 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En el caso del impuesto de transporte el auditor verificará que el impuesto estimado tiene valores justificados.
d. Obligatoriedad de entrega de información. Los agentes regulados a quienes el auditor solicite información deberán suministrarla en forma veraz, confiable, oportuna y de calidad, de tal manera que garantice la finalidad para la que es solicitada, y que no induzca a error, al auditor, a las autoridades o al público en general, en los términos establecidos por la Resolución CREG 080 de 2019.
PARÁGRAFO. La auditoría correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 044 de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se adelantará en el mes de marzo de 2021.
(Fuente: R CREG 207/20, art. 2)
ARTÍCULO 5.19.3. FUNCIONES DEL AUDITOR Y PLAZOS. Las funciones del auditor, sin que queden limitadas a estas, y los plazos máximos para adelantar las funciones, se presentan en la siguiente tabla:
| Plazos | Funciones |
| 3 días hábiles | a. Solicitar y recolectar la información de XM. |
| 5 días hábiles | b. Solicitar y recolectar la información de los agentes. |
| 25 días hábiles | c. Verificar la información con otras fuentes de información. d. Analizar la información reportada. e. Verificar que la metodología de valoración del combustible almacenado corresponde a estándares reconocidos por autoridades del sector y/o a prácticas contables reconocidas. f. Verificar los valores diarios de CSC y CTC, que se encuentran soportados en facturas de contratos vigentes para los meses a auditar y en la valoración de los inventarios. g. Establecer las diferencias entre los valores auditados y los valores declarados por los agentes después de tener las facturas. h. Elaborar informe con la explicación y conclusiones de las verificaciones y estimaciones realizadas de manera clara y explícita. |
| 1 día hábil | i. Remitir al agente el informe de auditoría para que el agente controvierta o confirme el resultado. |
| 5 días hábiles | j. Recibir los comentarios de los agentes. |
| 3 días hábiles | k. En caso de controversia, el auditor evaluará los argumentos del agente y en informe final incluirá el análisis de las razones por las cuales acepta o no los argumentos del agente. |
| 1 día hábil | l. Remitir el informe final a XM S.A. E.S.P., a la SSPD y a la SIC. Al agente se le remite el informe final correspondiente a su planta. |
PARÁGRAFO. XM S.A. E.S.P. deberá establecer un mecanismo para que las entidades de control y vigilancia y la CREG puedan tener acceso a los informes de auditoría en cualquier momento de forma ágil.
(Fuente: R CREG 207/20, art. 3)
ARTÍCULO 5.19.4. AUDITORES. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el Comité Asesor de Comercialización (CAC), con expertos en los mercados de combustibles y en el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría, y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La lista de auditores la deberá mantener actualizada el CAC.
PARÁGRAFO. La primera lista de auditores la deberá conformar el CAC, a más tardar a los dos (2) meses de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial.
(Fuente: R CREG 207/20, art. 4)
ARTÍCULO 5.19.5. CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA. El proceso de contratación de la auditoría será realizado por XM S.A. E.S.P., quien observará las siguientes pautas para la definición de los términos de referencia:
a. El auditor será elegido mediante selección objetiva.
b. El auditor deberá cumplir, cuando menos, con las funciones y plazos definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
c. El informe de auditoría observará los criterios generales definidos en esta resolución, las demás normas de la CREG vigentes en la fecha de declaración de los valores CSC y CTC, y las buenas prácticas de auditoría.
d. El informe final de verificación deberá ser claro, preciso y detallado en el establecimiento de las diferencias entre los valores auditados y los valores declarados por los agentes para el mismo día d del mes m, si existiesen, así como en cualquier otro hallazgo de la auditoria, y en las conclusiones finales. No se admitirán informes ambiguos.
e. En el contrato de auditoría deberá quedar estipulado que el auditor le dará el manejo a la información que le entreguen los agentes que corresponda de acuerdo con su naturaleza, conforme a la normatividad vigente.
f. En el informe final de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes e investigaciones que hayan servido de base para identificar, respecto de determinadas plantas y/o unidades, discrepancias en los valores reportados para el día d del mes m a auditar, de acuerdo con el artículo 2 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 207/20, art. 5)
ARTÍCULO 5.19.6. ASIGNACIÓN COSTO AUDITORÍA. Los costos de la auditoría serán asignados a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, para lo cual, el ASIC los incluirá dentro del costo de las restricciones del mes posterior a la finalización de la auditoría.