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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 2

Desagregación de los costos de prestación del servicio

ARTÍCULO 5.15.6.2.1. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las publicaciones sobre tarifas, de que trata el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la regulación, deberán hacerse con la desagregación de los costos de prestación del servicio en la forma señalada en el artículo 1o. de esta resolución.

(Fuente: R CREG 015/99, art. 3)

ARTÍCULO 5.15.6.2.2. En las ofertas y en los contratos celebrados con Usuarios No Regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos usuarios, se deberán incluir los precios de la electricidad y del gas negociados libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada una de las etapas del respectivo servicio.

(Fuente: R CREG 015/99, art. 4)

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