Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
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ARTÍCULO 4.9.5.1. MEDIDAS TRANSITORIAS. Los OR que no hayan entregado a la UPME la información de que trata el artículo 3o relacionada con su plan de expansión tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir con la entrega.
Para cada proyecto del STR incluido en el plan de expansión del OR mencionado en el párrafo anterior, cuya FPO prevista sea anterior al 1o de enero de 2015 y que cuente con concepto favorable de la UPME, el OR deberá adjuntar la manifestación de interés en ejecutarlo, el cronograma de ejecución, el nombre del interventor seleccionado y, para los Proyectos Relacionados con el STN, la copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. El interventor seleccionado podrá ser diferente de los que hacen parte de la lista que publique el CNO.
En caso de que exista algún proyecto del STR cuya FPO prevista sea anterior al 1o de enero de 2015, que cuente con concepto favorable de la UPME y que el OR no lo incluya en su plan de expansión o no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, dicho proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, en el que este OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o.
Para los demás proyectos del STR que sean incluidos en el Plan de Expansión del SIN que se adopte en el año 2013 y cuya FPO prevista sea dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del mismo, el OR tendrá un plazo de 8 meses para cumplir con lo establecido en el artículo 4o.