Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ejecución de la expansión en el STR
ARTÍCULO 4.9.4.1. FECHA DE INICIO DE UN PROYECTO DEL STR. La fecha prevista de inicio de un proyecto de expansión en el STR corresponde a la indicada en el cronograma de cada proyecto.
La fecha de inicio podrá ser modificada por el OR, por una sola vez. La nueva fecha de inicio y el nuevo cronograma, junto con el visto bueno del interventor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista en el cronograma inicial.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 24)
ARTÍCULO 4.9.4.2. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL, FPO. La fecha de puesta en operación comercial de un proyecto del STR es la fecha en la cual se prevé su puesta en operación, y debe coincidir con la fecha establecida en el Plan de Expansión del SIN.
Para establecer la FPO de un proyecto del STR se deben tener en cuenta, entre otras, las fechas de conexión solicitadas por los usuarios de los proyectos. En el caso de generadores, la FPO deberá corresponder a tres meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera unidad del proyecto de generación, plazo en el cual se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de los equipos de generación al SIN.
Dependiendo de la revisión anual de los planes de expansión del sector y antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, la UPME, de común acuerdo con el encargado del proyecto, podrá modificar la FPO prevista.
Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección o de los Proyectos Relacionados con el STN, la FPO podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente, que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia.
b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.3 del anexo general.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 25)
ARTÍCULO 4.9.4.3. INTERVENTORÍA. Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
El interventor seleccionado no podrá tener vinculación económica con el agente que ejecutará el proyecto de expansión en el STR.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 27, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.
Para los casos de proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Mediante un proceso general que elabore la UPME, de la lista de firmas interventoras publicada por el CNO el Seleccionador escogerá para cada proyecto la firma interventora y determinará su costo.
b) La UPME dará a conocer el costo de la interventoría y su forma de pago con el objeto de que el Proponente incluya dicho costo dentro de su oferta.
c) La minuta del contrato deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del interventor establecidas en el artículo 27 y en los documentos de selección.
d) El Proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al interventor.
PARÁGRAFO. Si un proyecto se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercialización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con el STN, este OR podrá seleccionar el interventor y lo informará a la UPME. En este caso no se exigirá que el interventor haga parte de la lista publicada por el CNO ni cumplir con la obligación de no tener vinculación económica.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 26)
ARTÍCULO 4.9.4.4. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:
a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real.
b) Dentro de los 20 días calendario siguientes a la FPO, un informe de recibo de obra de conformidad con lo establecido en el Plan de Expansión del SIN o en los documentos de selección para los casos de Procesos de Selección.
c) Concepto sobre la clasificación del proyecto en UC que realiza el adjudicatario para efectos de lo señalado en el artículo 23.
d) Informe de la existencia de un incumplimiento grave e insalvable, en este caso deberá adicionar un inventario de las obras ejecutadas haciendo una asimilación con las UC vigentes e indicará el avance porcentual de cada una.
e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las prórrogas de las garantías en los términos establecidos en el anexo general.
f) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la SSPD, la UPME o la CREG.
La UPME o la SSPD, cuando se considere necesario, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 27)
ARTÍCULO 4.9.4.5. INCUMPLIMIENTO GRAVE E INSALVABLE. Para los proyectos del STR ejecutados mediante Procesos de Selección o los Proyectos Relacionados con el STN, el interventor en su informe indicará la existencia de un incumplimiento grave e insalvable del respectivo proyecto cuando se estén presentando una o varias de las siguientes condiciones:
a) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera en más de tres meses la FPO sin que el ejecutor la haya modificado de acuerdo con el literal b) del artículo 25.
b) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera la FPO modificada por el agente de acuerdo con el literal b) del artículo 25.
c) Cuando el adjudicatario abandone la ejecución del proyecto.
d) De acuerdo con su verificación, las características técnicas de alguno de los activos que conforman el proyecto son menores a las especificadas para el proyecto, incluidas en los documentos de selección o correspondientes a las UC consideradas en el concepto de la UPME, según sea el caso.
En este caso el interventor deberá enviar copia del informe de interventoría al MME y a la CREG. Con base en esta información, el MME para los proyectos ejecutados mediante los Procesos de Selección, o la CREG para los proyectos relacionados con el STN ejecutados por los OR, verificarán que se cumplen las condiciones citadas en este artículo y, con sujeción a un debido proceso, determinarán si hay un incumplimiento grave e insalvable del proyecto y en tal evento ordenarán ejecutar las garantías a que haya lugar.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 28)
ARTÍCULO 4.9.4.6. CONTRATO DE CONEXIÓN. En los casos en los que se construyan proyectos mediante un Proceso de Selección, o Proyectos Relacionados con el STN, se deberá suscribir un contrato de conexión de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.
En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 29)
ARTÍCULO 4.9.4.7. GARANTÍA DEL USUARIO DEL PROYECTO. Cuando para la solicitud de conexión al SIN de un usuario se requieran ejecutar expansiones en el STR, se debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la conexión se realizará por el usuario en las condiciones y fechas consideradas en su solicitud. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no conexión al proyecto ejecutado en el STR.
La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos del STR originados en solicitudes de conexión de usuarios, los cuales corresponden a un Usuario No Regulado (UNR), un generador o un OR, este último cuando para la conexión requiera ejecutar obras adicionales en su sistema. Estos usuarios serán denominados usuarios del proyecto.
El usuario del proyecto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del Plan de Expansión del SIN en el que se incluyó el proyecto, para constituir y entregar a la UPME la copia de la aprobación de la garantía por parte del ASIC.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 2.3 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al usuario del proyecto, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante deberá girar el valor total garantizado al beneficiario.
PARÁGRAFO. Cuando el usuario del proyecto incumpla el plazo previsto para entregar la garantía, el proyecto del STR solo se tendrá en cuenta para los siguientes planes de expansión. Sin embargo, la UPME podrá evaluar si la expansión del STR es requerida por el sistema y aún es viable sin la posible conexión del usuario del proyecto, caso en el cual se procederá a continuar con el proceso de ejecución de la expansión.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 30) (Fuente: R CREG 113/15, art. 6)
ARTÍCULO 4.9.4.8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.
La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.
PARÁGRAFO 1o. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME.
Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió.
PARÁGRAFO 2o. Para dar inicio a un proceso de convocatoria en el STN no se requiere que ya esté constituida la garantía del proyecto del STR relacionado, si este último va a ser ejecutado mediante Proceso de Selección.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 31) (Fuente: R CREG 113/15, art. 7)
ARTÍCULO 4.9.4.9. MANEJO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS GARANTÍAS. El ASIC tendrá una cuenta particular para cada STR destinada al manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos 30 y 31.
Estos recursos junto con los rendimientos que generen, una vez descontados los costos financieros e impuestos, se utilizarán para que el LAC disminuya el monto de la variable asociada a los proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección que se utiliza en el cálculo del cargo del nivel de tensión 4 de los STR, definido en la Resolución CREG 097 de 2008, en la siguiente forma:
Dónde:
| FPG R,m: | Fracción de los ingresos esperados de los Procesos de Selección en el STR R, que se pagará en el mes m utilizando el saldo acumulado de las garantías ejecutadas por proyectos relacionados con el STR R. |
| SPGR,m-1: | Saldo acumulado, al último día del mes m-1, de los valores recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R, incluyendo los rendimientos pagados y los costos. |
| IAEp,R,m: | Ingreso actualizado a pagar en el mes m, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, de cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R. |
| IEp,R,m: | Ingreso Esperado a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso, para el mes m, correspondiente a cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R. |
| IE_Gp,R,m: | Ingreso esperado que pagará el LAC, como parte de pago del mes m, a los adjudicatarios de cada Proceso de Selección p ejecutado en el STR R, proveniente de los recursos recibidos por ejecución de garantías relacionadas con proyectos del STR R. |
| NPRR: | Número de Procesos de Selección ejecutadas en el STR R. |
| m: | Corresponde al mes calendario de prestación del servicio. |
PARÁGRAFO. El LAC deberá prever que en todo momento haya recursos suficientes para cubrir los costos en que se incurra por el manejo de la cuenta donde se depositan los recursos de las garantías ejecutadas.
(Fuente: R CREG 024/13, art. 32)
ARTÍCULO 4.9.4.10. CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el OR o el TR perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos y deberá tomar las acciones necesarias para retirarse de la ejecución del proyecto y no obstaculizar la culminación del mismo por parte del adjudicatario que resulte de un nuevo Proceso de Selección que se debe iniciar cuando se declare un incumplimiento.
El nuevo adjudicatario podrá realizar cualquier transacción comercial con el agente que se retira del proyecto sobre los activos, servidumbres o materiales que este último haya adquirido o negociado. De no llegarse a un acuerdo, el agente que se retira tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la oficialización del ingreso del nuevo adjudicatario para retirar los activos o materiales que obstaculizan la construcción del proyecto. Trascurrido el plazo y a solicitud del interesado, la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.