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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 3

Procesos de selección

ARTÍCULO 4.9.3.1. EXPANSIÓN DEL STR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. La expansión de un STR será ejecutada mediante Procesos de Selección cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4o o el artículo 5o.

b) Cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR.

c) Cuando, con base en lo establecido en el artículo 9o, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 8)

ARTÍCULO 4.9.3.2. COMPARACIÓN DE COSTOS MEDIOS. Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá informar los costos previstos para su instalación y montaje;

b) para cada una de las UC cuyo costo previsto supere el valor reconocido en la metodología vigente, el OR deberá justificar cuáles elementos de los que componen la UC ocasionan los mayores costos;

c) calcular el costo del proyecto con los costos previstos y verificar que la relación beneficio costo del proyecto es superior a 1.

Si el costo del proyecto calculado en el literal c) es superior al 105% del valor del proyecto calculado con base en las unidades constructivas vigentes, se considera que el proyecto tiene un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4.

Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto, de lo cual deberá informar a la CREG, anexando copia de los análisis elaborados por el OR sobre los costos de las unidades constructivas.

PARÁGRAFO. Los documentos donde se puedan comprobar los costos previstos deben quedar disponibles para que la CREG o la SSPD puedan hacer las verificaciones que consideren pertinentes. Cuando se trate de cotizaciones se deberá tener más de una.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 9) (Fuente: R CREG 113/15, art. 3)

ARTÍCULO 4.9.3.3. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV.

b) No tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás Proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección.

c) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28 durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección.

d) En el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar el OR que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4o o 5o para el respectivo proyecto.

e) En el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto.

Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 33.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 10) (Fuente: R CREG 01-9/22, art. 3)

ARTÍCULO 4.9.3.4. PARTICIPACIÓN DEL TRANSMISOR REGIONAL EN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.

Durante el Periodo de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario.

b) Cumplir con el esquema de calidad vigente.

c) Realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos.

d) Ejecutar las reposiciones requeridas.

e) Cumplir con el reglamento de operación.

f) Suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado.

g) Suministrar en tiempo real la información que requiera el CND.

h) Suministrar la demás información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y

i) Los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad de distribución que desarrolla.

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red.

El TR estará sujeto a las restricciones establecidas en la ley y en la regulación para participar en la actividad de distribución en el SIN, en particular lo señalado en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, así como a las demás normas relacionadas con la participación en el sector y las que promueven la libre competencia.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 11) (Fuente: R CREG 01-9/22, art. 4)

ARTÍCULO 4.9.3.5. DOCUMENTOS DE SELECCIÓN. Los documentos que se elaboren para escoger al responsable de la ejecución de un proyecto de expansión en el STR mediante un Proceso de Selección contendrán, como mínimo lo siguiente:

a) Información básica del proyecto como nivel de tensión, número de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, estándares de operación, fecha requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren necesarios para la definición de los activos a construir.

b) Identificación del STR donde se construirá el proyecto, así como información de los OR o Transmisores Nacionales, TN, que se encuentren en el área del STR donde se realizará la expansión y las condiciones de conexión al SIN.

c) Información del Proceso de Selección, fechas, términos, condiciones de participación; la duración del Periodo de Pagos; los criterios de evaluación y selección de las propuestas; y las demás condiciones establecidas en la presente resolución;

d) Información de la firma interventora asignada al proyecto, el alcance de la misma y sus costos.

e) Las condiciones de una garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta resolución.

f) los valores y condiciones particulares de las demás garantías exigidas.

g) los requisitos adicionales que se consideren necesarios, de acuerdo con la expansión en el STR objeto del Proceso de Selección.

PARÁGRAFO 1o. Los OR o los TN cuyos activos tengan relación con los proyectos involucrados en la expansión del STR, deben entregar la información solicitada por el Seleccionador, con el fin de aclarar las condiciones de conexión al SIN, y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión. La información suministrada deberá mantenerse en el momento de ejecutar la conexión por parte del Proponente seleccionado. Los costos asociados a la conexión del proyecto, diferentes a arriendos o construcción de activos, se considerarán incluidos dentro de la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de los agentes existentes y por lo tanto no deberán incluirse dentro de la oferta que presente el Proponente.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los Proponentes interesados en participar en el Proceso de Selección. El Proponente que resulte seleccionado será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 3o. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere que impiden o restringen la libre competencia o no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. En este caso, sus observaciones serán incluidas en tales documentos.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 12)

ARTÍCULO 4.9.3.6. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. La oferta económica del Proponente, deberá corresponder a un Ingreso Anual Esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para cada uno de los años del Periodo de Pagos del proyecto.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el Proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El Proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

PARÁGRAFO. Dado que el AOM hace parte del IAE, los OR adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de la metodología vigente de la actividad de distribución.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 13) (Fuente: R CREG 01-9/22, art. 5)

ARTÍCULO 4.9.3.7. TASA DE DESCUENTO. La Tasa de Descuento para traer a valor presente el flujo de IAE que haya ofertado cada uno de los Proponentes será igual a la tasa de retorno aprobada por la CREG, para remunerar la actividad de transmisión regional que esté vigente al inicio del respectivo proceso.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 14)

ARTÍCULO 4.9.3.8. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los Procesos de Selección de que trata la presente resolución, el IAE para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de ese valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento - 2,5%

En ningún caso, el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 15)

ARTÍCULO 4.9.3.9. PERIODO DE PAGOS. Los proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección tendrán un Periodo de Pagos de 25 años, que corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.

Durante el Periodo de Pagos el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

PARÁGRAFO. El seleccionador podrá modificar en los documentos de selección la duración del periodo de pagos establecido en el presente artículo cuando las condiciones del proyecto así lo ameriten.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 16)

ARTÍCULO 4.9.3.10. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del Proceso de Selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto;

b) las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los Proponentes;

c) cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta;

d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina el Seleccionador. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija el Seleccionador.

El Proceso de Selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente Proponente alguno, ninguno de los interesados cumpla con los criterios de selección aquí establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por el Seleccionador. En cualquier caso, el Seleccionador podrá iniciar un nuevo Proceso de Selección.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 17) (Fuente: R CREG 113/15, art. 4)

ARTÍCULO 4.9.3.11. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El Proponente escogido deberá entregar al Seleccionador la documentación requerida en los documentos de selección, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31, copia del documento de constitución de la empresa, copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), y la suscripción del contrato de interventoría de que trata el artículo 26.

El Proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Regional en lo relacionado con el sector eléctrico, considerando en todo caso lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994. En este caso, el RUPS deberá ser entregado cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acredite su inscripción como agente prestador de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del Periodo de Pagos.

El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo o de lo exigido en los respectivos documentos de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al Proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor Valor de la Oferta, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo Proponente.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 18) (Fuente: R CREG 113/15, art. 5)

ARTÍCULO 4.9.3.12. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de proyectos asignados mediante Procesos de Selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el Periodo de Pagos, salvo que exista autorización previa y escrita por parte del Seleccionador.

Una vez el Seleccionador acredite que el cesionario cumple con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo Proceso de Selección, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente el Seleccionador solicitará a la CREG que en la resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el agente beneficiario del ingreso.

En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 19)

ARTÍCULO 4.9.3.13. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya escogido al Proponente y se haya adjudicado el Proceso de Selección, el Seleccionador deberá remitir la siguiente información a la CREG:

a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección.

b) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

c) Copia de la aprobación de las garantías exigidas de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31.

d) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto, establecida en los documentos de selección.

e) Copia de la propuesta económica con el IAE de la propuesta seleccionada.

f) Información de la firma interventora, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 26.

La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del proyecto objeto del Proceso de Selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el proyecto y el OR o el TR seleccionado, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del Periodo de Pagos, el cual será igual al IAE propuesto.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 20)

ARTÍCULO 4.9.3.14. REMUNERACIÓN DEL PROYECTO. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE.

b) El IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND.

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

d) Para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR; en particular, para restar el valor de compensaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, tomando el valor del IAE de ese año, actualizado con la variación el IPP hasta el mes m-1, como ingresos estimados del año.

Cuando el adjudicatario del proyecto sea un OR, la facturación y el recaudo estarán a cargo de este; para el caso de los TR, el LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para la distribución de los ingresos recaudados en el STR.

Finalizado el Periodo de Pagos, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución que se encuentre vigente. Para esto, un año antes de la finalización del Periodo de Pagos el agente deberá presentar a la CREG la respectiva solicitud de cargos de acuerdo con la metodología vigente. En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de uno o todos los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 21) (Fuente: R CREG 01-9/22, art. 6)

ARTÍCULO 4.9.3.15. FACTURACIÓN DEL IAE. El IAE hace parte de los cargos por uso establecidos para la remuneración de los STR. Para los proyectos ejecutados por los OR mediante Procesos de Selección, el IAE hace parte de la liquidación que cada OR factura mensualmente a los comercializadores que atienden usuarios en los STR.

Para los proyectos ejecutados por los TR, la facturación y recaudo del IAE estará a cargo del LAC, quien facturará mensualmente a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en los STR, así:

Dónde:

LCi,R,m: Liquidación por concepto de Cargos del Nivel de Tensión 4, para el mes m, correspondiente a proyectos ejecutados por los TR en el STR R, facturada al comercializador i.
DCi,R,m: Demanda del Comercializador i, en el STR R, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando los factores de pérdidas vigentes, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN.
TDCR,m-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados a los sistemas de distribución pertenecientes al STR R, durante el mes m-1. Es igual a la demanda utilizada para calcular el CD4,R,m del mes m, en el STR R, de acuerdo con la metodología vigente para este cálculo.
IEp,R,m: Ingreso Esperado para el mes m, a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso para cada proyecto p ejecutado por los TR en el STR R.
CALp,m-1: Valor de las compensaciones para el mes m-1 de las que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto p, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR.
NPTRR: Número de proyectos ejecutados por los TR en el STR R.
m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.

PARÁGRAFO. El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas a los comercializadores en la regulación vigente.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 22)

ARTÍCULO 4.9.3.16. CALIDAD DEL SERVICIO Y CALIDAD DE LA POTENCIA. El adjudicatario de un Proceso de Selección se obliga a cumplir en todo momento las exigencias de calidad del servicio y calidad de la potencia establecidas en la regulación; tanto las existentes al inicio del proceso como las que entren en vigencia durante el Periodo de Pagos.

Con este objetivo deberá reportar al LAC, con por lo menos un mes de anterioridad a la puesta en operación comercial del proyecto, el listado de las Unidades Constructivas que lo componen, el cual deberá contar con el visto bueno del interventor asignado al proyecto.

(Fuente: R CREG 024/13, art. 23)

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