Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Usuarios que inyectan energía a la red
ARTÍCULO 4.6.2.3.9.1. USUARIOS QUE INYECTAN ENERGÍA A LA RED. En los contratos de conexión de generación, asociada a excedentes de autogeneración sin excepción, debe incluirse una cláusula explicita en la cual se establezca la compensación monetaria que el OR deberá pagar a este usuario cuando la red no esté disponible para inyectar energía generada por la planta. Tanto los contratos nuevos, como los contratos vigentes a la entrada en vigencia de esta resolución, deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo. En los reportes de eventos al LAC, los OR tienen la obligación de indicar cuando un evento afectó una conexión de generación.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.8)