Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Metas de calidad media
ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.2.1. METAS DE CALIDAD MEDIA. La meta anual con respecto a la calidad promedio del sistema de cada OR será calculada por la CREG como resultado de aplicar una reducción del 8% anual con respecto a los indicadores de referencia de cada OR, que serán establecidos por la CREG en la resolución particular que apruebe los ingresos anuales.
Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el primer inciso del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 los OR deberán abstenerse de incumplir las metas de calidad media anual a las que se refiere el inciso anterior durante dos períodos consecutivos.
La meta para el indicador de duración de los eventos sucedidos en el SDL de cada OR se obtiene con base en la siguiente expresión:
Donde:
| SAIDI_Mj,t: | Meta del indicador de duración de eventos, en horas al año, a ser alcanzada por el OR j al finalizar el año t. |
| SAIDI_Mj,t-1: | Meta del indicador de duración de eventos, en horas al año, para el año t-1. Para el primer año de aplicación del esquema de calidad de cada OR esta variable será igual al indicador de referencia, SAIDI_Rj, de que trata el numeral 5.2.5. |
La meta para el indicador de frecuencia de los eventos sucedidos en el SDL de cada OR se obtiene con base en la siguiente expresión:
Donde:
| SAIFI_Mj.t: | Meta del indicador SAIFI, en cantidad de eventos al año, a ser alcanzada por el OR j al finalizar el año t. |
| SAIFI_Mj,t-1: | Meta del indicador SAIFI, en cantidad de eventos al año, para el año t-1. Para el primer año de aplicación del esquema de calidad de cada OR esta variable será igual al indicador de referencia, SAIFI_Rj, de que trata el numeral 5.2.5. |
Sin embargo, el valor mínimo que podrán tomar las metas será el de la respectiva meta de largo plazo.
A los OR que tengan indicadores de referencia de calidad media iguales o inferiores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP, no se les calcularán metas de mejora anual. No obstante, los valores de los indicadores de largo plazo serán considerados como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos por los indicadores de duración y frecuencia.
Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 28)
ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.2.2. INCENTIVOS A LA CALIDAD MEDIA. Los incentivos debidos al desempeño del OR, medidos con el indicador de duración o con el indicador de frecuencia, deben ser calculados por cada OR, utilizando los indicadores de calidad reportados al SUI y con base en las disposiciones que se establecen a continuación.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2.2)
ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.2.3. INCENTIVO POR INDICADOR DE DURACIÓN. Para el cálculo del incentivo por el indicador de duración se establece la siguiente expresión:
Donde:
| IC_SAIDIj,t: | Incentivo de calidad por duración de eventos, aplicable al OR j durante el año t del periodo tarifario, expresado en pesos de la fecha de corte. |
| If_SAIDIj,t: | Incentivo fijo por duración de eventos, que obtiene el OR j, durante el año t del periodo tarifario, expresado en pesos de la fecha de corte. |
| Iv_SAIDIj,t: | Incentivo variable por duración de eventos, que obtiene el OR j, durante el año t del periodo tarifario, expresado en pesos de la fecha de corte. |
Para determinar el valor del incentivo fijo, If_SAIDIj,t, se debe utilizar el indicador de calidad SAIDIj,t-1 y tener en cuenta lo siguiente:
a. Si el SAIDIj,t-1 se encuentra dentro de los límites de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t será igual a cero.
b. Si el SAIDIj,t-1 es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| BRAENj,n,t.-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
c. Si el SAIDIj,t-1 es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| Crrj,n: | Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario, de que trata el numeral 6.4.2. |
| BRAENj,n,t.-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
Para determinar el valor del incentivo variable, Iv_SAIDIj,t, se debe utilizar el indicador de calidad SAIDIj,t-1 y tener en cuenta lo siguiente:
e. Si el SAIDIj,t-1 se encuentra dentro de los limites de la banda de indiferencia de su meta para el ano t-1, el Iv_SAIDIj,t sera igual a cero.
f. Si el SAIDIj,t-1, es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el Iv_SAIDIj,t, se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| SAIDI_Rj: | Indicador de duración de referencia de los eventos sucedidos en el SDL, en horas al año, de que trata el numeral 5.2.5. |
| SAIDI_CIj,t-1: | Valor del indicador de duración de eventos utilizado para calcular y limitar el valor del incentivo, cuando el SAIDIj,t-1 es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia. |
| SAIDIj,t-1: | Indicador de duración de los eventos sucedidos en el SDL alcanzado por el OR j en el año t-1, calculado con base en lo establecido en el numeral 5.2.3.1. |
| Ivi_SAIDI maxj,t: | Incentivo variable máximo con respecto al indicador de duración de los eventos, para el OR j, en el año t, cuando el SAIDIj,t-1 es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia. |
| SAIDI_LP: | Meta de largo plazo para el indicador de duración de los eventos, fijada en 2 horas/año. |
g.
Si el SAIDIj,t-1 es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el incentivo variable se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| SAIDI_Mj,t-1: | Meta de duración de los eventos para el OR j, para el año t-1. |
| SAIDI_CSj,t-1: | Valor del indicador de duración de eventos utilizado para calcular y limitar el valor del incentivo, cuando el SAIDI_Mj,t-1, es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia. |
| SAIDI_Rj: | Indicador de duración de referencia de los eventos, en horas al año, de que trata el numeral 5.2.5. |
| SAIDI_LP: | Meta de largo plazo para el indicador de duración de los eventos, fijada en 2 horas/año. |
| SAIDIj,t-1: | Indicador de duración de los eventos alcanzado por el OR j en el año t-1, calculado con base en lo establecido en el numeral 5.2.3.1. |
| Ivs_SAIDI maxj,t: | Incentivo variable máximo con respecto al indicador de duración de los eventos, para el OR j, en el año t, cuando el SAIDIj,t-1, es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia. |
| Crrj,n: | Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario, de que trata el numeral 6.4.2. |
| BRAENj,n,t-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2.2.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 29)
ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.2.4. INCENTIVO POR INDICADOR DE FRECUENCIA.
Donde:
| IC_SAIFIj,t: | Incentivo de calidad por frecuencia de eventos, aplicable al OR j, durante el año t del periodo tarifario. |
| If_SAIFIj,t: | Incentivo fijo por frecuencia de eventos, que obtiene el OR j, durante el año t del periodo tarifario. |
| Iv_SAIFIj,t: | Incentivo variable por frecuencia de eventos, que obtiene el OR j, durante el año t del periodo tarifario. |
Para determinar el valor del incentivo fijo, If_SAIFIj,t, se debe utilizar el indicador de calidad SAIFIj,t-1 y tener en cuenta lo siguiente:
a. Si el SAIFIj,t-1 se encuentra dentro de los límites de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIFIj,t será igual a cero.
b. Si el SAIFIj,t-1 es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIFIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| BRAENj,n,t.-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
c. Si el SAIFIj,t-1 es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIFIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| Crrj,n: | Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario, de que trata el numeral 6.4.2. |
| BRAENj,n,t.-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
Para determinar el valor del incentivo variable, Iv_SAIFIj,t, se debe utilizar el indicador de calidad SAIFIj,t-1 y tener en cuenta lo siguiente:
e. Si el SAIFIj,t-1 se encuentra dentro de los límites de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el Iv_SAIFIj,t será igual a cero.
f. Si el SAIFIj,t-1, es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el Iv_SAIFIj,t, se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| SAIFI_Rj: | Frecuencia de referencia de ocurrencia de los eventos, en cantidad, de que trata numeral 5.2.5. |
| SAIFI_CIj,t-1: | Valor del indicador de frecuencia de eventos utilizado para calcular y limitar el valor del incentivo, cuando el SAIFIj,t-1, es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia. |
| SAIFIj,t-1: | Indicador de frecuencia de los eventos, alcanzado por el OR j en el año t-1, calculado con base en lo establecido en el numeral 5.2.3.1. |
| Ivi_SAIFI maxj,t: | Incentivo variable máximo con respecto al indicador de frecuencia de los eventos, para el OR j, en el año t, cuando el SAIFIj,t-1, es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia. |
| SAIFI_LP: | Meta de largo plazo para el indicador de frecuencia de eventos, fijada en 9 veces/año. |
| BRAENj,n,t-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
g.
Si el SAIFIj,t-1, es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el incentivo variable se obtiene utilizando la siguiente expresión:
Donde:
| SAIFIj,t-1: | Meta de frecuencia de eventos para el OR j, para el año t-1. |
| SAIFI_CSj,t-1: | Valor del indicador de frecuencia de eventos utilizado para calcular y limitar el valor del incentivo, cuando el SAIFIj,t-1, es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia. |
| SAIFI_Rj: | Frecuencia de referencia de ocurrencia de los eventos, en cantidad, de que trata el numeral 5.2.5. |
| SAIFI_LP: | Meta de largo plazo para el indicador de frecuencia de los eventos, fijada en 9 veces/año. |
| SAIFIj,t-1: | Indicador de frecuencia de eventos, alcanzado por el OR j en el año t-1, calculado con base en lo establecido en el numeral 5.2.3.1. |
| Ivs_SAIFI maxj,t: | Incentivo variable máximo con respecto al indicador de frecuencia de eventos, para el OR j, en el año t, cuando el SAIFIj,t-1, es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia. |
| Crrj,n: | Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario, de que trata el numeral 6.4.2. |
| BRAENj,n,t-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2.2.2) (Fuente: R CREG 036/19, art. 30)
ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.2.5. INGRESO ANUAL POR INCENTIVOS DE CALIDAD MEDIA. Los incentivos obtenidos por el desempeño en la calidad media, que serán aplicados en el ingreso de cada OR, se determinan de la siguiente manera:
Donde:
| INCCj,n,t: | Ingreso anual por incentivos asociados con la calidad del servicio del OR j en el nivel de tensión n, en el año t. |
| INCDj,n,t: | Ingreso anual por incentivos asociados con la calidad del servicio relativa a los indicadores de duración del nivel de tensión n, del OR j, en el año t. |
| INCFj,n,t: | Ingreso anual por incentivos asociados con la calidad del servicio relativa a los indicadores de frecuencia del nivel de tensión n, del OR j, en el año t. |
| IC_SAIDIt,j: | Incentivo de calidad aplicable al OR j, durante el año t del periodo tarifario, calculado como se establece en el numeral 5.2.3.2.2.1. |
| IC_SAIFIt,j: | Incentivo de calidad aplicable al OR j durante el año t del periodo tarifario, calculado como se establece en el numeral 5.2.3.2.2.2. |
| BRAEj,n,o: | Base regulatoria de activos eléctricos del nivel de tensión n, al inicio del periodo tarifario, según lo establecido en el numeral 3.1.1.1. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2.3)