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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUB-SUBSECCIÓN 1

Introducción

ARTÍCULO 4.6.2.3.4.3.1.1. ESQUEMA DE INCENTIVOS A LA CALIDAD MEDIA. Con base en el desempeño anual de la calidad media de cada OR se debe aplicar un incentivo expresado como un valor que se adiciona o se resta del ingreso anual a reconocerle. El OR tendrá incentivo tanto por el desempeño medido con el indicador de duraciones SAIDIj,t, como por el indicador de frecuencia SAIFIj,t.

El desempeño anual de la calidad media de cada OR se mide a partir de la comparación de los indicadores SAIDIj,t y SAIFIj,t, con respecto a la meta anual fijada para cada uno de estos indicadores, SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t, según en lo establecido en el numeral 5.2.3.2.1. El cálculo de los indicadores SAIDIj,t y SAIFIj,t debe realizarse con base en la información de los eventos sucedidos en los circuitos y transformadores de los niveles de tensión 2 y 3 y en los transformadores de nivel de tensión 1, reportada según lo establecido en el numeral 5.2.11.3.

Los incentivos serán iguales a cero cuando los indicadores anuales de calidad media del sistema se encuentren dentro de la banda de indiferencia de la calidad media definida, para cada indicador y para cada año, como se muestra a continuación:

a. Para el indicador de duración: región cuyo límite superior es igual a 1.005 * SAIDI_Mj,t y límite inferior es igual a 0.995 * SAIDI_Mj,t.

b. Para el indicador de frecuencia: región cuyo límite superior es igual a 1.005 * SAIFI_Mj,t y límite inferior es igual a 0.995 * SAIFI_Mj,t.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.3.2)

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