Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Verificaciones a la información
ARTÍCULO 4.6.2.3.13.1. VERIFICACIONES A LA INFORMACIÓN. Adicional a las verificaciones de cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10, el OR debe contratar una verificación a la información registrada y reportada sobre los eventos sucedidos en su sistema, así como a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya.
Los resultados de estas verificaciones deberán ser entregados a la CREG y la SSPD con el propósito de que esta última, en ejercicio de sus funciones, establezca si el respectivo OR ha incurrido en conductas sancionables por violaciones a la ley y/o a los actos administrativos a los que está sujeto, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda deducirse de estas conductas.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.2.12)