Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Indisponibilidad de los activos de uso del STR
ARTÍCULO 4.6.2.2.8.1. INDISPONIBILIDAD DE LOS ACTIVOS DE USO DEL STR. La duración de las indisponibilidades de los activos del STR se medirá en horas, aproximadas al segundo decimal y se agruparán por mes calendario. Un evento cuya duración pase de un mes calendario al siguiente se deberá dividir en dos eventos: uno que finaliza a las veinticuatro (24:00) horas del último día del mes calendario y otro evento que inicia a las cero (0:00) horas del primer día del nuevo mes.
Las horas de indisponibilidad de cada uno de los activos que hacen parte de los grupos de activos establecidos en este capítulo las calcula mensualmente el CND mediante la siguiente expresión:
Donde:
| HIDm,u: | Horas de Indisponibilidad durante el mes m, del activo u, que pertenece al grupo de activos gu. |
| i: | Identificador de la indisponibilidad. |
| n: | Número total de indisponibilidades del activo u, durante el mes m. |
| Hi,u: | Duración de la indisponibilidad i, para el activo u. Para los mantenimientos programados, esta duración se cuenta desde la hora programada de inicio hasta la hora programada de finalización. |
| FIMAi,g,u: | Factor aplicable a bahías con configuración anillo remuneradas con UC de los capítulos 14 y 15 y a bahías y cortes centrales con configuración interruptor y medio remunerados con las UC del Capítulo 14. Tomará un valor igual a 0,5 cuando la indisponibilidad i del activo no causa que los demás activos de su grupo gu queden fuera de servicio. Para cualquier otro caso tomará un valor de 1. |
| CAPDi,u: | Capacidad disponible del activo u expresada en porcentaje de la capacidad nominal, durante la indisponibilidad i. |
Para la aplicación de esta metodología, se tendrá en cuenta la historia de las indisponibilidades del activo u, presentadas con anterioridad a la fecha prevista para la aplicación de las disposiciones de calidad del STR definida en esta resolución.
Las horas programadas para el mantenimiento de un activo que no sean utilizadas para dicha actividad se contarán como horas de indisponibilidad del activo.
El CND llevará un registro de las horas efectivamente utilizadas en el mantenimiento de cada activo y de las horas adicionales contabilizadas como indisponibilidad de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Un mantenimiento puede ser cancelado o reprogramado hasta las 08:00 horas del día anterior al de la operación, para que esta información pueda ser tenida en cuenta en el despacho.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.7) (Fuente: R CREG 036/19, art. 20)