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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 7

Ajuste de máximas horas de indisponibilidad

ARTÍCULO 4.6.2.2.7.1. AJUSTE DE MÁXIMAS HORAS DE INDISPONIBILIDAD. Para cada grupo de activos, las máximas horas anuales de indisponibilidad se reducirán en 0,5 horas cada vez que se presente alguna de estas situaciones: i) consignación de emergencia solicitada, ii) modificación al programa de mante-nimientos, iii) retraso en reporte de eventos de cualquiera de los activos que conforman el grupo. El CND calculará mensualmente la meta ajustada, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

MHAIAm,gu: Máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas del grupo de activos gu, calculadas para el mes m.
MHAIgu: Máximas horas anuales de indisponibilidad del grupo de activos gu.
SCEm,u: Número acumulado de solicitudes de consignaciones de emergencia, exceptuando las excluidas, para cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m.
CPMm,u: Número acumulado de cambios al programa de mantenimientos, exceptuando los excluidos, para cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m.
ENRm,u: Número acumulado de eventos o finalización de maniobras no reportados en los plazos establecidos en esta resolución, para cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m.
NGU: Número de activos que conforman el grupo de activos gu.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.6)

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