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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 18

Límite de los valores a compensar

ARTÍCULO 4.6.2.2.18.1. LÍMITE DE LOS VALORES A COMPENSAR. El LAC deberá tener en cuenta que el valor total a descontar en el mes m, al OR j, por concepto de compensaciones en el STR no podrá superar el 60 % de la suma de los ingresos en este sistema antes de compensaciones. Si el valor a descontar fuere mayor a dicho porcentaje, el saldo pendiente se deducirá durante los siguientes meses verificando que no se supere el tope del 60 %.

Además, la suma del valor de las compensaciones en el STR para cada OR j, en un año calendario, estarán limitadas a un valor equivalente al 30 % del ingreso del OR en ese año para el nivel de tensión 4, estimado actualizando la variable IAAj,4,t, definida en el capítulo 3, con el IPP de diciembre del año anterior.

Con el objeto de verificar este límite, el LAC calculará mensualmente para cada OR la siguiente variable:

Donde:

ACSTRj,m: Valor acumulado de las compensaciones en el STR durante los meses transcurridos del año calendario hasta el mes m.
CSTRj,m: Suma de los valores que debe compensar en el STR el OR j por incumplimiento de lo establecido en este capítulo, en el mes m.

Si para un mes m se obtiene que el valor acumulado supera el 30 % del ingreso del nivel de tensión 4 del OR para ese año el LAC liquidará al OR j, para ese mes, un valor CSTRj, tal que el ACSTRj,m no supere el 30% del ingreso anual y la SSPD podrá considerar que la empresa no está prestando el servicio con la calidad debida.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.17)

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