Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Compensaciones
ARTÍCULO 4.6.2.2.15.1. COMPENSACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS. Las compensaciones que deberán ser asumidas por el OR o los OR responsables de los activos que conforman los grupos de activos con horas de indisponibilidad acumuladas, HIDA, que superen las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas, MHAIA, se calcularán con base en la información obtenida por el CND y conforme a las siguientes fórmulas:
Si para el grupo de activos gu en el mes m se obtiene que HIDAm,gu < MHAIAm,gum,gu entonces las horas a compensar, HCm,gu, serán iguales a cero.
Por el contrario, si para el grupo de activos gu en el mes m se obtiene que HIDAm,gu > MHAIAm,gu entonces las horas a compensar se calcularán como se muestra a continuación:
La compensación para cada activo u por incumplimiento de los máximos permitidos de indisponibilidad se calculará con:
Donde:
| HIDAm,gu: | Horas de indisponibilidad acumulada del grupo de activos gu, en un periodo de doce meses que termina en el mes m. |
| HIDm,u: | Horas de indisponibilidad de cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu, durante el mes m. |
| ma: | Mes o meses anteriores al mes m. |
| NGU: | Número de activos que conforman el grupo de activos gu. |
| HCm,gu: | Horas a compensar por el grupo de activos gu al cual pertenece el activo u, para el mes m. |
| MHAIAm,gu: | Meta de indisponibilidad anual ajustada del grupo de activos gu, calculada para el mes m. |
| THCm-1,gu: | Total de horas compensadas por el grupo de activos gu, en un periodo de once meses que termina en el mes m-1. |
| CIMm,u: | Compensación por incumplimiento de metas, para cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu, en el mes m. |
| VHRCm,u,j: | Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m. |
Las compensaciones se calculan para los activos enunciados en el numeral 5.1.2
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.14.1)
ARTÍCULO 4.6.2.2.15.2. COMPENSACIONES POR DEJAR NO OPERATIVOS OTROS ACTIVOS O POR ENERGÍA NO SUMINISTRADA. Un evento en un activo puede generar energía no suministrada, ENS, o puede dejar otros no operativos, diferentes a los que conforman su grupo de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1.4.2, cuando, a pesar de estar disponibles, dichos activos no puedan operar debido a la indisponibilidad del primero.
La compensación CNE del activo u, para cada mes m, que deberá ser asumida por el OR responsable de la operación y mantenimiento de los activos cuya indisponibilidad ocasione que otros activos queden no operativos o que se presente ENS se calcula con:
Donde:
| CNEm,u: | Compensación del activo u, en el mes m, por energía no suministrada y/o por dejar no operativos otros activos. |
| CNEi,m,u: | Compensación del activo u, por la indisponibilidad i, en el mes m, por energía no suministrada o por dejar no operativos otros activos. |
Para determinar el valor de la compensación CNEi,m,u se utilizará una de las siguientes tres condiciones:
a. Si para el grupo de activos gu al que pertenece el activo u, en el mes m, las horas de indisponibilidad acumulada son menores o iguales que las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (HIDAm,gu = MHAIAm,gu) y el porcentaje de energía no suministrada, PENSj,h, es inferior al porcentaje definido en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012, el valor de la compensación CNE para la indisponibilidad i, es igual a cero.
b. Si para el grupo de activos gu al que pertenece el activo u, en el mes m, las horas de indisponibilidad acumulada son mayores que las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (HIDAm,gu > MHAIAm,gu) y el porcentaje de energía no suministrada, PENSj,h, es inferior al porcentaje definido en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012, el valor de la compensación CNE se obtiene de la siguiente forma:
c. Si durante la indisponibilidad i, del activo u, para alguna de las horas de duración de la indisponibilidad el porcentaje de energía no suministrada, PENSj,h, es mayor que el porcentaje definido en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012, el valor de la compensación CNE se obtiene de la siguiente forma:
En las fórmulas de este numeral se utilizan las siguientes variables:
| PENSj,h: | Porcentaje de la energía no suministrada, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012. |
| VHRCm,r,j: | Valor horario de referencia del activo r que quedó no operativo por la indisponibilidad del activo u del OR j, durante el mes m, calculado con base en lo establecido en el numeral 5.1.12. |
| Hi,r: | Número de horas de no operatividad del activo r causadas por la indisponibilidad i del activo u. |
| ENSi: | Valor de la energía no suministrada de la indisponibilidad i, corresponde a la variable ENSq calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012. |
| CRO: | Costo incremental operativo de racionamiento de energía definido y calculado por la UPME, correspondiente al primer escalón, que rija para el mes m en el que se aplique la variable CNEm,u. |
El CND calculará la ENS de cada uno de los eventos que se presentan en los activos del STR y elaborará el informe de ENS de que trata el numeral 5.1.15. El cálculo de la ENS será hecho con base en las disposiciones que para tal fin se encuentran contenidas en la Resolución CREG 094 de 2012, o la que la modifique o sustituya.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el valor de PENS supere 2%, la responsa-bilidad del reporte de la ENS al LAC será del OR, quien podrá reportar el valor publicado por el CND o ajustarlo si: i) encuentra que hubo algún error en el cálculo, según lo dispuesto para ello en la regulación vigente, o ii) si el respectivo evento no generó demanda no atendida, DNA, caso en el cual el OR podrá reportar una ENS igual a cero. Siempre que el valor sea ajustado, el OR deberá informar al LAC, junto con el reporte de ENS, la causa respectiva, en los formatos y términos establecidos por este.
Cuando el OR reporte un valor del ENS diferente al calculado por el CND deberá subirlo a una plataforma, que elaborará el LAC con este propósito, que sirva de almacenamiento para estos informes y a la cual tenga acceso únicamente la SSPD, para los fines de su competencia.
Los reportes recibidos dentro de un mes calendario, serán insumo para el cálculo de la CNE que será incluida en la siguiente liquidación que el LAC realice según los plazos establecidos en la regulación.
Cuando el valor del PENS supere el 2%, los OR tendrán un plazo de dos días, contados a partir de la publicación por parte del CND del informe de ENS, para reportar el valor de la ENS al LAC.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.14.2) (Fuente: R CREG 036/19, art. 24)
ARTÍCULO 4.6.2.2.15.3. VALOR TOTAL A COMPENSAR. El LAC calculará mensualmente el valor total de compensaciones que se descontará del ingreso mensual de cada OR j, tal como se muestra a continuación:
Donde:
| CSTRj,m: | Suma de los valores que debe compensar en el STR el OR j por incumplimiento de lo establecido en este capítulo, en el mes m. |
| CIMm,u: | Compensación por incumplimiento de metas, del activo u, en el mes m. |
| VHRCm,u,j: | Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m. |
| IMRTm,u: | Ingreso mensual temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en el numeral 5.1.13. |
| CNEm,u: | Compensación del activo u, en el mes m, por energía no suministrada o por dejar no operativos otros activos. |
| CSTRPm-1: | Valor de las compensaciones del STR que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, quedaron pendientes por descontar en el mes m-1. |
| aj: | Número de activos del OR j que se encuentra en cada una de las situaciones descritas. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.14.3)