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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 14

Remuneración en algunos casos de indisponibilidad

ARTÍCULO 4.6.2.2.14.1. REMUNERACIÓN EN ALGUNOS CASOS DE INDISPONIBILIDAD. Para los casos de indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados y las debidas a actos de terrorismo, la remuneración del activo u en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

IMRTm,u: Ingreso mensual temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral.
mi: Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u ha estado indisponible.
VHRCm,u,j: Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 5 Num. 5.1.13)

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