Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Medidas de aplicación de los planes de reducción de pérdidas
ARTÍCULO 4.12.6.5.1. OBJETO. Modificar y establecer medidas de aplicación de algunas disposiciones sobre los planes de reducción de pérdidas definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.
(Fuente: R CREG 167/20, art. 1)
ARTÍCULO 4.12.6.5.2. APLICACIÓN DE LA SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Los ajustes de la senda de reducción de pérdidas de la Resolución CREG 015 de 2018 definidos en el artículo 2o. de esta resolución se aplicarán de la siguiente manera:
Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, se podrán aplicar desde el segundo año del plan de reducción de pérdidas. Para esto, el OR deberá solicitar el ajuste de las metas aprobadas, de acuerdo con lo definido en el numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Para los OR que presenten o hayan presentado solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, se podrá aplicar desde el primer año del plan de reducción pérdidas, para lo cual el peticionario deberá anunciar dicha condición como parte de su solicitud de aprobación de ingresos.
(Fuente: R CREG 167/20, art. 3)
ARTÍCULO 4.12.6.5.3. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE METAS. Para las solicitudes de modificación de metas realizadas durante el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas por los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no es necesario el cumplimiento de lo establecido en el literal e) del numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
(Fuente: R CREG 167/20, art. 4)
ARTÍCULO 4.12.6.5.4. APLICACIÓN DE LAS CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LOS PLANES. La causal de suspensión del reconocimiento de costos asociados con los planes, establecida en el literal a) del numeral 7.3.6.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se aplicará de la siguiente manera:
Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no se aplicará esta causal de suspensión para el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas. A partir del cuarto año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.
Para los OR que presenten o hayan presentado solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, no se aplicará esta causal de suspensión para el primero y segundo año del plan de reducción de pérdidas, cuando el índice de pérdidas totales de estos años sea igual o inferior al del año anterior. A partir del tercer año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.
(Fuente: R CREG 167/20, art. 5)
ARTÍCULO 4.12.6.5.5. APLICACIÓN DE LAS CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAN. La causal de cancelación automática del plan, establecida en el literal a) del numeral 7.3.6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se aplicará de la siguiente manera:
Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no se aplicará esta causal de cancelación para el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas. A partir del cuarto año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.
Para los OR que presenten solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, no se aplicará esta causal de suspensión durante el primero y segundo año del plan de reducción de pérdidas cuando el índice de pérdidas totales de estos años sea igual o inferior al del año anterior. A partir del tercer año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.