Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Cálculo de flujos de energía
ARTÍCULO 4.12.6.4.8.1. ENERGÍA DE ENTRADA PARA CADA NIVEL DE TENSIÓN. La energía de entrada en cada uno de los niveles de tensión del sistema del OR j, se calcula como sigue:
Donde:
| Eej,n,m: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión n durante el mes m, expresada en kWh. |
| EeGj,n,m: | Energía entregada por los generadores, incluyendo plantas menores y cogeneradores conectados directamente al sistema del OR j, en el nivel de tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registrada en el SIC para estos agentes. |
| FeSTNj,n,m: | Flujo de energía del STN al sistema del OR j en el nivel de tensión n, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión del OR j al STN. Para los puntos de conexión en los cuales exista un transformador tridevanado y en el caso que no exista medida en cada uno de los devanados, el OR deberá reportar mensualmente al ASIC los valores de energía de entrada al transformador y los de energía de salida por cada uno de los devanados para que el ASIC efectúe la asignación al nivel de tensión que corresponda. |
| FeORj,n,m: | Flujo de energía desde el sistema de otro OR al sistema del OR j, en el nivel de tensión n, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en cada frontera comercial entre OR, sin referir al STN, registrada en el SIC. |
| FeNSj,n,m: | Flujo de energía desde niveles de tensión superiores en el sistema del OR j, al nivel de tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. Calculada como se establece en el numeral 7.3.7.3. |
| n: | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina la energía de entrada. Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.7.1)
ARTÍCULO 4.12.6.4.8.2. ENERGÍA DE SALIDA PARA CADA NIVEL DE TENSIÓN. La energía de salida en cada uno de los niveles de tensión del sistema del OR j, se calcula como:
Donde:
| Esj,n,m: | Energía de salida del sistema del OR j en el nivel de tensión n, durante el mes m, expresada en kWh. |
| EsVFCj,n,m: | Ventas de energía en las fronteras comerciales del nivel de tensión n, del mercado de comercialización servido por el OR j, para el mes m. Corresponde a la suma de las medidas en las fronteras comerciales registradas en el SIC para el mercado de comercialización servido por el OR j, sin referir al STN, para la venta de energía a usuarios no regulados de todos los comercializadores del mercado y de las de usuarios regulados de los comercializadores distintos al incumbente. Incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones. |
| EsVSFCj,n,m: | Ventas de energía en el sistema del OR j, en el nivel de tensión n, durante el mes m. Corresponde a las ventas de energía eléctrica, en kWh, de usuarios regulados del comercializador incumbente, que es facturado y reportado al SUI. Este valor incluye la energía puesta al cobro de facturación individual, cuando existe la medición individual en áreas especiales, y la energía puesta al cobro medida en el macromedidor cuando hay facturación comunitaria. También incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones. |
| FsSTNj,n,m: | Flujo de energía de salida en el nivel de tensión n desde los puntos de conexión del OR j al STN, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión del OR j al STN. |
| FsORj,n,m: | Flujo de energía de salida desde el sistema del OR j en el nivel de tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el SIC. |
| n: | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina la energía de salida. Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. |
En el cálculo de la variable ESj,n,m no se debe tener en cuenta la energía recuperada.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.7.2)
ARTÍCULO 4.12.6.4.8.3. ENERGÍA DE ENTRADA DESDE NIVELES DE TENSIÓN SUPERIORES. La energía de entrada desde niveles de tensión superiores hacia cada uno de los niveles de tensión en el sistema del OR j, corresponde a:
Donde:
| FeNSj,n,m: | Energía de entrada desde niveles de tensión superiores al nivel de tensión n, en el sistema del OR j, durante el mes m, expresada en kWh. Para el nivel de tensión 4 el valor de FeNS,j,4,m es cero. |
| Eej,k,m: | Energía de entrada en el nivel de tensión superior k del sistema del OR j, durante el mes m, expresada en kWh |
| Esj,k,m: | Energía de salida del sistema del OR j, en el nivel de tensión superior k, durante el mes m, expresada en kWh. |
| EPRj,k,m: | Energía de pérdidas de energía reconocidas en el nivel de tensión superior k, en el sistema del OR j, durante el mes m, expresadas en kWh. Es el resultado de multiplicar el índice de pérdidas reconocidas del nivel de tensión respectivo por la energía de entrada en el mismo nivel. |
| FDFj,k,_n,m: | Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR j, desde el nivel de tensión superior k hacia el nivel de tensión n, durante el mes m. Mientras el OR implemente la medida entre niveles de tensión, se utilizará el factor tenido en cuenta en la resolución de aprobación de costos de cada OR. A más tardar a partir del decimotercer mes de inicio del plan este factor deberá ser informado por el OR al LAC con base en las medidas entre niveles efectuadas. Cuando el OR no envíe la información correspondiente, el LAC utilizará la mejor información disponible. |
| n: | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina energía de entrada. Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. |
| k: | Corresponde al nivel de tensión superior. Toma los valores de 2, 3 o 4. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.7.3)