Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Devolución de ingresos por parte del OR
ARTÍCULO 4.12.6.4.7.5.1. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DEL OR. Cuando se presente incumplimiento en la ejecucion del plan por parte de un OR o en caso de que un OR decida finalizar unilateralmente la ejecucion del plan y deba devolver recursos, el OR debera retornar los ingresos recibidos por concepto de la variable INVNUCj a los usuarios del mercado de comercializacion, durante los doce (12) meses posteriores a la cancelacion del plan, a traves de un valor negativo de la variable CPROGj,m, de acuerdo con la metodologia del presente numeral.
En caso de cancelacion de la ejecucion del plan el LAC calculara los ingresos recibidos por concepto de la variable INVNUCj durante los periodos de incumplimiento previos a la suspension de la remuneracion del plan, para que sean tenidos en cuenta como un menor valor en el costo de prestacion del servicio a los usuarios del mercado de comercializacion respectivo Para el caso de devolucion a los usuarios conectados directamente al STN, el LAC debera descontar los dineros a devolver de la siguiente liquidacion de ingresos del OR y asignarle esos recursos al comercializador que corresponda para que este, a su vez, reintegre los valores al usuario especifico.
En caso de finalizacion unilateral del plan el LAC debe calcular los ingresos recibidos por concepto de la variable INVNUCj durante los periodos de incumplimiento previos a la solicitud de cancelacion del plan, para que sean tenidos en cuenta como un menor valor en el costo de prestacion del servicio a los usuarios del mercado de comercializacion respectivo.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.4)
ARTÍCULO 4.12.6.4.7.5.2. DETERMINACIÓN DEL CARGO MENSUAL CPROGJ,M CUANDO SE CANCELA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. Al siguiente mes de la cancelacion del plan en un mercado de comercializacion, la variable CPROGj,m incluira la variable INVNUCDj para el calculo del costo de prestacion del servicio a la totalidad de usuarios del mercado de comercializacion
Este valor sera calculado y publicado por el LAC los primeros siete (7) dias del mes siguiente al de cancelacion del plan, de la siguiente manera:
Donde:
| ITDj: | Ingreso total a devolver por el OR j, en pesos a la fecha de cálculo de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.6.4.2 |
| VSTNj,m: | Ventas a usuarios conectados directamente al STN asociados al mercado de comercialización j en el mes m, en kWh. Corresponde a las lecturas tomadas directamente de los medidores de los usuarios conectados directamente al STN, sin referir al STN, tomadas de los registros del SIC. Cuando el medidor no se encuentre en el lado del STN, la medida se debe referir con los factores aprobados para el respectivo sistema. Cuando para una frontera no se disponga de la información del mes respectivo se utilizará el promedio registrado para los últimos seis (6) meses de dicha frontera o la mejor información disponible en el LAC. |
| VCPj, | Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante doce (12) meses, en kWh, realizadas por los comercializadores diferentes al incumbente, calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| vcpm,n,i: | Energía registrada en el SIC para las fronteras comerciales de responsabilidad del comercializador i diferente al comercializador incumbente, durante el mes m, en el nivel de tensión n, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en kWh. Cuando no se disponga de la información para un mes determinado, se utilizará el promedio de los valores registrados para los últimos seis (6) meses o la mejor información disponible. |
| Ip: | Número total de comercializadores distintos al incumbente en el mercado de comercialización del OR j. |
| VCIj: | Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante doce (12) meses, en kWh, realizadas por el comercializador incumbente, calculado de la siguiente manera: |
Donde:
| vciRm,n: | Ventas durante el mes m, en el nivel de tensión n, del comercializador incumbente, para usuarios regulados. Corresponde al consumo de energia electrica en kWh que es facturado y reportado al SUI para el respectivo periodo. Cuando no se disponga de la informacion para un mes determinado, se utilizara el promedio registrado en el SUI para los ultimos seis (6) meses o la mejor informacion disponible. |
| vciNRm,n: | Ventas durante el mes m, en el nivel de tension n, del comercializador incumbente, para usuarios no regulados. Corresponde a la energia registrada en el SIC para las fronteras comerciales de usuarios no regulados responsabilidad del comercializador incumbente, durante el mes m, en el nivel de tension n, en el mercado de comercializacion atendido por el OR j, en kWh. Cuando no se disponga de la informacion para un mes determinado, se utilizara el promedio de los valores registrados para los ultimos seis (6) meses o la mejor informacion disponible. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.4.1)
ARTÍCULO 4.12.6.4.7.5.3. CÁLCULO DE LOS INGRESOS A DEVOLVER POR PARTE DEL OR. Los ingresos a devolver se calcularán de la siguiente manera:
Donde:
| ITDj: | Ingreso total a devolver por el OR j, en pesos, a la fecha de cálculo. |
| INVNUCj,m: | Costo mensual de las inversiones en activos que no son clasificables como UC del OR j, aplicable para los planes de reducción de pérdidas. Se calcula dividiendo la variable INVNUCj,m de que trata el numeral 7.3.2.3, entre 120. |
| T: | Número de meses del período que inicia a partir del primer mes del período de incumplimiento y finaliza el mes para el cual el LAC alcanzó a publicar el último LCPROG antes de la cancelación del plan. |
| r: | Corresponde a 1,5 veces el interés bancario corriente anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera, vigente en la fecha de cancelación del plan. En caso que este valor supere la tasa máxima permitida, la variable será igual a esta última. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.4.2) (Fuente: R CREG 036/19, art. 45)
ARTÍCULO 4.12.6.4.7.5.4. LIQUIDACIÓN Y RECAUDO. En caso de devolución de ingresos a los usuarios finales durante la etapa descrita en el numeral 7.3.6.4.2, los valores INVNUCD serán parte del cálculo de la fórmula de CPROG durante doce meses, iniciando el segundo mes posterior al de la finalización del plan, según la siguiente expresión:
Donde:
| LINVNUCi,j,: | Liquidación por concepto de INVNUC, en el mercado de comercialización j, por las ventas en los meses de incumplimiento que facturará el OR j al comercializador i. |
| INVNUCDj: | Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC del OR j a devolver, calculado según lo establecido en el numeral 7.3.6.4.1. |
| VCi,j,m: | Ventas de energía del comercializador i, en el mercado de comercialización j, durante el mes m, considerando las ventas a usuarios conectados directamente al STN que hacen parte del mercado de comercialización j. La determinación de las ventas a usuarios no regulados y para el caso en que un comercializador i diferente al integrado al OR haya registrado una frontera comercial para la atención de un solo usuario regulado, se hará a través del consumo registrado en el SIC para la frontera específica. La determinación de las ventas a usuarios regulados atendidos por el comercializador incumbente se hará a través del consumo de energía eléctrica en kWh que es facturado y reportado para el respectivo periodo al SUI. En las fronteras comerciales que agrupen usuarios regulados atendidos por un comercializador i diferente al incumbente, este valor corresponde a la medida registrada en la frontera comercial f de dicho comercializador multiplicada por el factor (1- Psf). La variable Psf es igual a 0,019. En caso que el comercializador y el OR acuerden otro valor de Psf, deberá ser informado al LAC para que sea utilizado en la liquidación. |
| T: | Período que inicia a partir del primer mes del período de incumplimiento y finaliza el mes para el cual el LAC alcanzó a publicar el último LCPROG antes de la cancelación del plan. |
La facturación y recaudo a los agentes comercializadores le corresponderá a los OR, utilizando la liquidación elaborada por el LAC.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.4.3)