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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 4

Cancelación de la ejecución del plan por petición del OR

ARTÍCULO 4.12.6.4.7.4.1. CANCELACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN POR PETICIÓN DEL OR. El OR podrá solicitar la cancelación del plan, hasta dos meses posteriores del inicio de un periodo de evaluación o al final del mismo, sujeto a las siguientes condiciones:

a. Si el OR cumplió la meta aprobada para el periodo de evaluación anterior al de la fecha de solicitud de cancelación del plan, no debe devolver ingresos por concepto del plan.

b. Si el OR incumplio la meta aprobada para el periodo de evaluacion anterior al de la fecha de solicitud de cancelacion del plan, debe devolver los ingresos recibidos durante el periodo de incumplimiento, de acuerdo con lo senalado en el numeral 7.3.6.4.

c. Si el OR se encuentra en causal de suspension del plan debe devolver los ingresos recibidos durante los periodos de incumplimiento, de acuerdo con lo senalado en el numeral 7.3.6.4.

Cuando el OR solicite la cancelacion de la ejecucion del plan se suspendera inmediatamente el cobro de la variable INVNUCj.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.3)

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