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ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 3

Causales para la cancelación automática del plan

ARTÍCULO 4.12.6.4.7.3.1. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAN. Las causales de cancelación automática del plan, sin que se requiera declaración de ninguna autoridad, son:

a. Incumplimiento de las metas del plan durante dos períodos de evaluación consecutivos.

b. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión del plan.

c. Cuando hayan transcurrido doce (12) meses posteriores a la detección y notificación de inconsistencias en la información del vínculo cliente red y el OR no haya corregido la situación. El OR debe informar al LAC la desaparición de tal inconsistencia.

d. Cuando un OR decida finalizar el plan, conforme a lo establecido en el numeral 7.3.6.3.

e. Cuando la información de ventas de energía reportada al SUI por un comercializador incumbente, utilizada para el seguimiento del plan, sea modificada en el SUI con posterioridad a la fecha del cálculo del índice respectivo y con la nueva información el OR no cumpla con la senda aprobada para el respectivo año.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6.2)

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