Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Introducción
ARTÍCULO 4.12.6.4.7.1.1. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS. El plan de reducción de pérdidas puede ser suspendido o cancelado por encontrarse incurso en alguna de las causales en cada caso.
En cualquier caso, de suspensión o cancelación, el LAC determinará y publicará el valor del CPROG eliminando la variable INVNUCj que corresponda, En caso de suspensión, el cobro del CPROG considerando la variable INVNUCj puede ser reanudado cuando desaparezcan las causales de suspensión.
En caso de cancelación el cobro de dicha variable no podrá reanudarse y, por el contrario, se deberán devolver los recursos.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.6)