Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Inicio del plan de mantenimiento de pérdidas
ARTÍCULO 4.12.6.4.4.1. INICIO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE PÉRDIDAS. Un plan de mantenimiento de pérdidas iniciará cuando:
a) Un OR no solicite plan de reducción de pérdidas y se encuentren en firme los costos anuales aprobados a la empresa que corresponda. El cargo CPROG estará vigente hasta que los costos anuales aprobados con base en la presente metodología sean reemplazados;
b) Un OR solicite plan de reducción de pérdidas, pero no lo acepte según lo aprobado por la CREG;
c) Un OR solicite un plan de reducción y este haya sido aceptado, pero dicho plan haya sido suspendido o finalizado según lo establecido en el numeral 7.3.6.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.3) (Fuente: R CREG 036/19, art. 40)