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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 4

Inicio del plan de mantenimiento de pérdidas

ARTÍCULO 4.12.6.4.4.1. INICIO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE PÉRDIDAS. Un plan de mantenimiento de pérdidas iniciará cuando:

a) Un OR no solicite plan de reducción de pérdidas y se encuentren en firme los costos anuales aprobados a la empresa que corresponda. El cargo CPROG estará vigente hasta que los costos anuales aprobados con base en la presente metodología sean reemplazados;

b) Un OR solicite plan de reducción de pérdidas, pero no lo acepte según lo aprobado por la CREG;

c) Un OR solicite un plan de reducción y este haya sido aceptado, pero dicho plan haya sido suspendido o finalizado según lo establecido en el numeral 7.3.6.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.3) (Fuente: R CREG 036/19, art. 40)

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