Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Requisitos para la presentación del plan de reducción
ARTÍCULO 4.12.6.4.2.1. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN. El OR j que atienda un mercado de comercialización que presente pérdidas de energía en el nivel de tensión 1, PTj,1,t calculadas según lo establecido en el numeral 7.1.4.2 del presente capítulo, a la fecha de corte, superiores a las pérdidas reconocidas en el mismo momento, podrá someter para aprobación de la CREG el plan que debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Resumen del plan: El cual debe incluir el cálculo de las variables CPORj, IPTj,0, PTj,1,0 y las metas para cada año.
b. Bases de cálculo: El OR deberá entregar la totalidad de la información utilizada para el cálculo de cada una de las variables presentadas, en hojas de cálculo del programa Excel.
c. Balance de energía, de doce meses calendario que finalizan en la fecha de corte, según lo expuesto en los numerales 7.1.4.1 y 7.3.7.1, detallando el código SIC de cada frontera comercial en el mercado de comercialización del OR, señalando el tipo de frontera, el código SIC y el nivel de tensión asociado.
d. Listado de usuarios conectados directamente al STN en el mercado de comercialización del OR, indicando su ubicación y código SIC.
e. Certificación del representante legal, contador y revisor fiscal del OR detallando el código de las cuentas creadas en la contabilidad, que permitan el registro independiente de todas las actividades relacionadas con el plan.
f. Valores de inversión, en $/kWh, para los años t y t-1.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.1)
ARTÍCULO 4.12.6.4.2.2. SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición:
Donde:
IPTj,0: Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del plan.
IPTSj,t: Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t.
Para la ejecución de las actividades propias de la actividad de comercialización, tales como instalación de micromedidores, revisión de medidores y gestión comercial, entre otras, el OR deberá efectuarlas a través del comercializador que corresponda.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.3.1.1) (Fuente: R CREG 167/20, art. 2) (Fuente: R CREG 085/18, art. 14)