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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 5

Energía de pérdidas adicionales a las eficientes

ARTÍCULO 4.12.6.2.5.5.1. ENERGÍA DE PÉRDIDAS ADICIONALES A LAS EFICIENTES. La energía de pérdidas adicionales será el resultado de la siguiente expresión:

Donde:

Epadj,t: Energía de pérdidas adicionales del OR j en el año t expresadas en kWh.
FPIj, t: Índice de pérdidas de energía de transición del OR j en nivel de tensión 1 del año t, calculado según lo establecido en el numeral 7.1.4.3
Pej,1: Índice de pérdidas calculado del nivel de tensión 1 del OR j, según lo establecido en el numeral 7.1.1.3.
Eej,1,m: Energía de entrada en nivel de tensión 1 del OR j durante el mes m, expresada en kWh, calculada como se establece en el numeral 7.3.7.1.
Pdj,t-1: Índice de pérdidas a devolver. Se aplica únicamente en el segundo año, cuando las inversiones ejecutadas en el primer año son inferiores al valor mínimo del rango de inversión con base en el cual se aprobó la variable Ptrj,1,1. Se calcula restando el FPIj,1 calculado con base en el capex ejecutado en el primer año del FPIj,1 aprobado para el primer año.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.4.4)

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