Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Pérdidas de energía reconocidas en el nivel de tensión 1
ARTÍCULO 4.12.6.2.5.4.1. PÉRDIDAS DE ENERGÍA RECONOCIDAS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1. El factor de pérdidas de energía reconocidas en el nivel de tensión 1, FPIj,t, se establece según el índice de pérdidas en la fecha de corte y en función de la inversión proyectada por el OR en cada año, según el plan de inversiones de que trata el numeral 3.1.1.2., y; con base en la siguiente expresión:
Donde:
| FPIj, t: | Factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 para el OR j en el año t. |
| Ptrj,1,t: | Índice de pérdidas de energía de transición del OR j en el nivel de tensión 1 para el año t, determinado en función del porcentaje de inversión y el índice de pérdidas del nivel de tensión 1 a la fecha de corte, según lo establecido en el numeral 7.1.4.3.1. |
| t: | Año de aplicación de los cargos con base en esta resolución. Su máximo valor será diez (10) |
| Pej,1: | Índice de pérdidas eficientes del OR j en el nivel de tensión 1 según lo establecido en el numeral 7.1.1.3. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.4.3)
ARTÍCULO 4.12.6.2.5.4.2. VALOR DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA DE TRANSICIÓN, PTRj,1,t. Este OR deberá aplicar el factor Ptrj,1,t dependiendo del nivel de inversión Xr,t y de pérdidas iniciales PT1,j,0 que correspondan, según la siguiente tabla:
Tabla 7. Variable Ptrj,1,t según inversión y pérdidas iniciales
| % de Inversión | PTj,1,0 = 23% | 23%>PTj,1,0 = 19,1% | 19,1%>PTj,1,0 = 15,2% | 15,2%>PTj,1,0 = 11,3% |
| Xr,t = 7% | PTj,1,0 | PTj,1,0 | PTj,1,0 | PTj,1,0 |
| 7% > Xr,t = 6% | 19,1% | PTj,1,0 | PTj,1,0 | PTj,1,0 |
| 6% > Xr,t = 5% | 15,2% | 15,2% | PTj,1,0 | PTj,1,0 |
| 5% > Xr,t = 4% | 11,3% | 11,3% | 11,3% | PTj,1,0 |
| 4% > Xr,t | Pej,1 | Pej,1 | Pej,1 | Pej,1 |
La variable Xr,t se calcula según lo establecido en el numeral 7.1.4.3.2.
En el caso que el OR presente un nivel de pérdidas PTj,1,0 inferior a 11,3% deberá aplicar las pérdidas eficientes Pej,1 con cualquier nivel de inversión.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.4.3.1)
ARTÍCULO 4.12.6.2.5.4.3. PORCENTAJE DE INVERSIÓN PROYECTADA O EJECUTADA ANUAL, (Xr, t). El cálculo del porcentaje de inversión, proyectada para el primer año de aplicación de los cargos calculados con base en esta resolución o, a partir del segundo año, ejecutada en el año anterior, se calcula según la siguiente expresión:
Donde:
| INVRj,n,l,t: | Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, calculado según el numeral 3.1.1.2.3. Para el año t=1, esta variable se reemplaza por la variable INVAj,n,l,t de que trata los numerales 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2. |
| CRRj: | Costo de reposición de referencia del OR j inicio del periodo tarifario, calculado según el numeral 6.4.2. |
| Ln: | Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. |
El valor de la variable Xr,t deberá ser informada al LAC para efectuar el cálculo de los respectivos índices para el siguiente año, cuando tenga la información disponible.
La CREG podrá efectuar auditorías para verificar el cumplimiento del porcentaje de inversiones Xr,t.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.4.3.2)