Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Pérdidas totales de energía
ARTÍCULO 4.12.6.2.5.2.1. PÉRDIDAS TOTALES DE ENERGÍA. Las pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j para el año t son:
El índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j para el año t es:
Donde:
| PTj,t: | Pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j, para el año t, expresadas en kWh. |
| IPTj,t: | Índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j, para el año t. Al inicio del plan, t igual a cero, t = 0, corresponde al año que finaliza en la fecha de corte. |
| Eej,n,m: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión n durante el mes m, expresada en kWh, calculada como se establece en el numeral 7.3.7.1. |
| Esj,n,m: | Energía de salida del sistema del OR j en el nivel de tensión n durante el mes m, expresada en kWh, calculada como se establece en el numeral 7.3.7.2. |
| FeNSj,n,m: | Flujo de energía desde niveles de tensión superiores en el sistema del OR j, al nivel de tensión n, durante el mes m, expresado en kWh, calculado como se establece en el numeral 7.3.7.3. |
| FsORj,n,m: | Flujo de energía de salida desde el sistema del OR j en el nivel de tensión n, a otros STR y/o SDL, durante el mes m, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales entre OR, sin referir al STN, registradas en el ASIC |
| n: | Corresponde al nivel de tensión para el cual se determina la energía. Toma los valores de 1, 2, 3 o 4. |
Cuando en un mercado de comercialización la energía vendida a usuarios en el nivel de tensión 4 sea igual o superior al 30 % de las ventas totales en dicho mercado sin incluir las ventas en el STN, las ventas en el nivel de tensión 4 no se incluirán en la energía de salida y de la energía de entrada se debe descontar las ventas de energía del nivel de tensión 4 afectadas por las pérdidas reconocidas.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.4.1)