Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Pérdidas reconocidas para OR que pueden optar a presentar plan de reducción de pérdidas
ARTÍCULO 4.12.6.2.4.1. PÉRDIDAS RECONOCIDAS PARA OR QUE PUEDEN OPTAR A PRESENTAR PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. En este grupo se incluyen los OR que a la fecha de corte registren un índice de pérdidas de nivel de tensión 1 superior al reconocido.
Para estos OR se aplicarán los factores calculados por el LAC con base en la siguiente expresión:
| Pj,n,m,t: | Índice de pérdidas reconocidas del nivel de tensión n del OR j a aplicar en el mes m del año t. |
| Pej,n,m,t: | Índice de pérdidas eficientes para el OR j en el nivel de tensión n según lo establecido en el numeral 7.1.1. |
| Padj,n,t: | Índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR j en el nivel de tensión n para el año t según lo establecido en el numeral 7.1.3.1 |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.3)
ARTÍCULO 4.12.6.2.4.2. PÉRDIDAS ADICIONALES. A partir de la participación de la energía de cada nivel de tensión en el total de la energía de entrada al sistema del OR j, anualmente el LAC debe calcular los factores de pérdidas adicionales para cada uno de ellos, según las siguientes expresiones:
Donde:
| Padj,n,t: | Fracción de pérdidas de energía adicional, en porcentaje, asignable al nivel de tensión n del OR j en el año t. |
| Epaj,n,t: | Energía de pérdidas adicionales asignada al nivel de tensión n del OR j en el año |
| Eej,n,m: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión n durante el mes m, expresada en kWh calculada según el numeral 7.3.7.1. |
| Partj,n: | Participación de la energía de entrada al nivel de tensión n del OR j respecto del total de energía de entrada al sistema. |
| Epadj,t: | Energía de pérdidas adicionales del OR j en el año t expresadas en kWh según el numeral 7.1.4.4. |
| EsVFCj,n,m: | Ventas de energía en las fronteras comerciales del nivel de tensión n, del mercado de comercialización servido por el OR j, para el mes m de la fecha de corte. Corresponde a la suma de las medidas en las fronteras comerciales registradas en el SIC para el mercado de comercialización servido por el OR j, sin referir al STN, para la venta de energía a usuarios no regulados de todos los comercializadores del mercado y de las de usuarios regulados de los comercializadores distintos al incumbente. Incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones |
| EsVSFCj,n,m: | Ventas de energía en el sistema del OR j, en el nivel de tensión n, durante el mes m de la fecha de corte. Corresponde a las ventas de energía eléctrica, en kWh, de usuarios regulados del comercializador incumbente, que es facturado y reportado al SUI. Este valor incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.3.1)