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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 3

Pérdidas reconocidas para OR que no aplican para optar a plan de reducción

ARTÍCULO 4.12.6.2.3.1. PÉRDIDAS RECONOCIDAS PARA OR QUE NO APLICAN PARA OPTAR A PLAN DE REDUCCIÓN. En este grupo se clasifican dos tipos de OR: i) los que tengan resolución particular de aprobación del índice de pérdidas del nivel de tensión 1 conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 172 de 2011 y ii) los OR que a la fecha de corte registren un índice de pérdidas de nivel de tensión 1 igual o inferior al reconocido.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.2)

ARTÍCULO 4.12.6.2.3.2. NIVELES DE TENSIÓN 4, 3 Y 2. Las pérdidas reconocidas de los niveles de tensión 4, 3 y 2 serán iguales a las resultantes de las siguientes expresiones:

Donde:

Pj,4,m,t: Índice de pérdidas reconocidas para el OR j en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t.
Pej,4,m,t: Índice de pérdidas eficientes para el OR j en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, según lo establecido en el numeral 7.1.1.1
Pj,n,t: Índice de pérdidas reconocidas para el OR j en el nivel de tensión n, (con n=3 o 2) en el año t.
Pej,n: Índice de pérdidas eficientes para el OR j en el nivel de tensión n, (con n=3 o 2), según lo establecido en el numeral 7.1.1.2.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.2.1)

ARTÍCULO 4.12.6.2.3.3. NIVEL DE TENSIÓN 1. Para los OR que cuenten con resolución particular de aprobación del índice de pérdidas del nivel de tensión 1 conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 172 de 2011, se continuará aplicando el factor allí aprobado.

Para el OR que a la fecha de corte registre un índice de pérdidas real de nivel de tensión 1 igual o inferior al reconocido, el valor de la variable Pj,1,t será igual al Pej,1 calculado según lo establecido en el numeral 7.1.1.3.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1.2.2)

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