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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 1

Introducción

ARTÍCULO 4.12.6.2.1.1. PÉRDIDAS RECONOCIDAS POR NIVEL DE TENSIÓN. Las pérdidas reconocidas por nivel de tensión para cada OR j se establecen a partir de aspectos técnicos en los niveles de tensión 4, 3, 2 y 1 y la distribución de pérdidas adicionales; considerando hasta el nivel de pérdidas reales en el nivel de tensión 1, sujeto al nivel de inversión del OR.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 7 Num. 7.1)

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