Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ajuste de los planes de inversión
ARTÍCULO 4.12.5.7.1. AJUSTE DE LOS PLANES DE INVERSIÓN. Los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones. Sin embargo, un OR podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones.
Los lineamientos para la realización de los ajustes al plan de inversión son los siguientes:
a) La solicitud de ajuste del plan deberá realizarse a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se va a ajustar y deberá aplicar los criterios y lineamientos establecidos en el numeral 6.1 y contener lo solicitado en el numeral 6.3. Para la solicitud durante el primer año del plan, el plazo es hasta diciembre de ese año;
b) Hasta que se apruebe el ajuste del plan deberán aplicarse los valores aprobados en la última resolución;
c) La empresa podrá solicitar el ajuste del plan de inversión siempre y cuando la modificación no conduzca a superar, en cada año, el ocho por ciento (8%) del costo de reposición de referencia. Salvo lo definido en el literal c del numeral 6.4;
d) Para la revisión de la solicitud de modificación del plan de inversiones la Comisión seguirá los pasos establecidos en el numeral 6.4.;
e) En caso de que la demanda de energía del mercado de comercialización, no crezca o se reduzca en 3 trimestres consecutivos, el OR deberá enviar a la Comisión una evaluación de la viabilidad de la ejecución del plan de inversiones en proyectos tipo I y II;
f) Las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años;
g) En agosto del año cuatro los OR deberán presentar una solicitud de revisión del plan de inversiones. Si el periodo tarifario dura más de cinco años y el OR no ha entregado el plan de inversiones posterior al año cinco, para ese año y los siguientes las inversiones proyectadas se calcularán de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2. Sin embargo, los ingresos que se aprueben con base en lo establecido en este literal solo se aplicarán mientras esté en vigencia la presente resolución.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.6) (Fuente: R CREG 036/19, art. 38)