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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 5

Aprobación de los planes de inversión

ARTÍCULO 4.12.5.5.1. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN. Para la aprobación y remuneración de los planes de inversión se realizarán como mínimo los siguientes pasos:

a. Revisión de la información suministrada por los OR en los formatos establecidos por la Comisión.

b. Revisión del valor de las inversiones del plan para los niveles 1, 2 y 3 y su comparación con el valor máximo permitido. El valor de la variable VPIEj,t, calculada como aparece en el numeral 6.4.1 no puede ser superior al ocho por ciento (8%) del costo de reposición de referencia CRRj, calculado según lo establecido en el numeral 6.4.2.

c. De manera excepcional, cuando en aplicación de los criterios y lineamientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.3 el OR identifique la necesidad de proyectos de inversión que conducen a superar el límite establecido en el literal anterior, el OR podrá solicitar a la Comisión su aprobación. Para lo anterior, el OR debe suministrar todos los análisis técnicos, económicos y financieros que justifican la necesidad de los proyectos incluidos en el plan.

d. El OR deberá realizar una presentación a la Comisión del plan de inversiones y la justificación y razonabilidad del mismo, en caso que esta lo considere necesario.

e. La Comisión podrá contratar firmas especializadas para dar concepto sobre la razonabilidad de los planes de inversión presentados y las inversiones que incluyen.

f. Los demás necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución.

El plan de inversión debe ser ajustado por el OR cuando no se suministre toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos definidos por la Comisión o se supere el límite del ocho por ciento (8 %) del costo de reposición de referencia.

En caso que el plan de inversiones no sea aprobado, la Comisión solicitará al OR la revisión del mismo y durante el primer año la variable BRAENj,n,t se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2. Cumplido el plazo de un año, la variable BRAENj,n,t será igual a cero.

En caso que el OR no presente su plan de inversión ajustado en los plazos señalados se considera que hay un incumplimiento a la regulación y una posible afectación de la calidad, seguridad y confiabilidad del STN, STR o SDL. La Comisión procederá a informar a la SSPD para lo de su competencia.

Los proyectos de inversión para la expansión de cobertura en las zonas interconectables del área de influencia del OR serán aprobados de acuerdo con las reglas del capítulo 13 y no hacen parte del valor del plan de inversión para evaluación.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.4)

ARTÍCULO 4.12.5.5.2. VALOR DEL PLAN DE INVERSIÓN PARA EVALUACIÓN. El valor del plan de inversión solicitado por el OR para evaluación del límite establecido en el literal b del numeral 6.4 se calcula de la siguiente forma:

Donde:

VPIEj,n,t: Valor del plan de inversión para evaluación del OR j en el nivel de tensión n, para el año t.
INVPj,n,t: Valor de las inversiones del plan solicitado por el OR j en el nivel de tensión n, para el año t.

La variable INVPj,n,t se calcula de la siguiente forma:

INVPj,n,t: Valor de las inversiones del plan solicitado por el OR j en el nivel de tensión n, para el año t.
INVTj,n,TI,l,t: Valor de la inversión del plan del OR j en el nivel de tensión n, en el tipo de inversión TI, en la categoría de activos l para el año t.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.

El valor de la variable INVTj,n,TI,l,t se calcula como aparece en el numeral 6.3.3.3.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.4.1)

ARTÍCULO 4.12.5.5.3. COSTO DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. El costo de reposición de referencia CRRj se determina de la siguiente forma:

La variable Crrj,n se calcula de la siguiente forma:

Donde:

CRRj: Costo de reposición de referencia del OR j al inicio del periodo tarifario.
Crrj,n: Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario.
CRIIj,n,l: Valor implícito de los activos del OR j en el nivel de tensión n, para la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.
CRINj,n,l: Costo de reposición de la inversión del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.4.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.
Nj: Numero de niveles de tensión del OR j.
IPP0: Índice de precios del productor de la fecha de corte.

IPPbase: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2007.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.4.2)

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