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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 5

Proyectos de inversión en el STR

ARTÍCULO 4.12.5.4.5.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL STR. Los proyectos de inversión en el STR Tipos I y II que se incluyan en el plan de inversión del OR deben tener la aprobación por parte de la UPME, para lo cual el OR debe acreditar con su solicitud lo siguiente:

a. Presentación a la UPME del proyecto con las alternativas estudiadas y sus respectivas evaluaciones económicas.

b. Aprobación de los proyectos del STR por la UPME, de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

La UPME podrá establecer un procedimiento diferencial para los proyectos de inversión que sometan los OR a su aprobación considerando el valor de las inversiones y su impacto en la operación segura, confiable y con calidad en el SIN.

Los OR deberán suministrar toda la información que la UPME requiera, en las condiciones que esta señale, para realizar las actividades que se indican en este numeral.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.3.4)

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