Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Presentación de los planes de inversión
ARTÍCULO 4.12.5.3.1. PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN. En la solicitud de aprobación de ingresos para el siguiente periodo tarifario las empresas pueden optar por uno de los siguientes mecanismos:
a) Presentación de un plan de inversiones con un horizonte de cinco (5) años, correspondientes al periodo 2019-2023, con la solicitud de aprobación de ingresos enviada a la Comisión en el plazo definido en el artículo 5;
b) Presentación de un plan de inversiones, con un horizonte de cuatro (4) años, correspondientes al periodo 2020-2023, a más tardar el 1 de abril de 2019. En este caso, la BRAENj,n,t, para el primer año se calcula de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2.
El OR en su solicitud de aprobación de ingresos debe indicar a cuál mecanismo se acoge.
En caso de que el OR no presente su plan de inversión en los plazos establecidos en los literales a) y b) de este numeral se considera que hay un incumplimiento a la regulación y una posible afectación de la calidad, seguridad y confiabilidad del STN, STR o SDL. La Comisión procederá a informar a la SSPD para lo de su competencia
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 6 Num. 6.2) (Fuente: R CREG 085/18, art. 12)