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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Valor de AOM para nuevas inversiones
ARTÍCULO 4.12.4.3.1. VALOR DE AOM PARA NUEVAS INVERSIONES.
Para las nuevas inversiones, diferentes a reposición, se reconoce un valor anual de AOM así:
Para n = 4 o 3:
Para n = 2 o 1:
Donde:
| AOMNIj,n,t: | Valor del AOM para las nuevas inversiones en el nivel de tensión n del OR j, expresado en pesos de la fecha de corte. |
| VACNIj,n,t: | Valor acumulado hasta el año t de las inversiones puestas en operación en el nivel de tensión n, diferentes a reposición, para el OR j, expresado en pesos de la fecha de corte. Se calcula de la siguiente forma: |
Donde:
| BRAEN_RPj,n,t-1: | Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1. Se calcula en forma similar a la variable BRAENj,n,t-1, definida en el numeral 3.1.1.2, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo. |
| INVTR_RPj,n,TI,1,t-1: | Valor de la inversión puesta en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n, en la categoría de activos l para el año t-1. Se calcula solo para los tipos de inversión TI = I y TI = III, en forma similar a la variable INVTRj,n,TI,l,t-1, definida en el numeral 6.5, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo. |
| L: | Cantidad de categorías de activos. |
| VACPIECj,n,t: | Valor acumulado hasta el año t de las nuevas inversiones que hacen parte del PIEC, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 13 en el nivel de tensión n, para el OR j, expresado en pesos de la fecha de corte. Se calcula de la siguiente forma: |
Donde:
| IREC_RPj,m,I,t-1: | Inversión en activos puestos en operación en los proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n, en la categoría de activos l, para el año t-1. Se calcula en forma similar a la variable IRECj,n,l,t-1, definida en el numeral 13.7, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo. |
| L: | Cantidad de categorías de activos. |
| fAMBj: | Factor ambiental para las nuevas inversiones del OR j, calculado de la siguiente forma: |
Donde:
| AOMbasej: | Valor del AOM base del OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1. |
| AMBj: | Valor de AOM a reconocer al OR j por condiciones ambientales, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.5. |
| IPPFC: | Índice de precios del productor correspondiente a la fecha de corte. |
| IPP2016: | Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2016. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.2) (Fuente: R CREG 085/18, art. 9)